Y POR FIN EN 2011…

MIGUEL ÁNGEL Sánchez Ortega 

Parece que en este 2011 recién comenzado, las empresas van a disfrutar de unas ansiadas medidas de impulso económico, gracias a la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de Diciembre de 2010. Antes de opinar sobre estas medidas, vamos a ver una breve descripción de las más significativas.

 

Se eleva el umbral de la cifra de negocios para acogerse a los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión, pasando de 8 a 10 millones, al tiempo que se permite que aún rebasando dicho umbral se sigan aplicando los incentivos durante los 3 ejercicios siguientes, en determinadas circunstancias.

Se eleva el importe hasta el cual la base imponible se grava con tipo reducido del 25%, pasando esta de 120.202,42€  a 300.000,00 €. Aquellas empresas que tributan al tipo reducido del 20% por tener una cifra de negocios inferior a 5 millones, menos de 25 empleados y mantener empleo con respecto 2008, tam bién verán incrementada la base imponible que tributa al 20% a 300.000 €.

Libertad de amortización para inversiones nuevas, afectas a la actividad de la empresa, sin condicionarlo al mantenimiento de empleo, extendiendo el plazo para beneficiarse de este incentivo hasta el 2015, además de permitir acceder a este incentivo a personas físicas, empresarios o profesionales.

Queda exento de ITP y AJD (en la modalidad de operaciones societarias) las operaciones dirigidas a creación, capitalización y mantenimiento de empresas, que hasta ahora se gravaban en un 1%.

A pesar de no ser una época de grandes beneficios empresariales, al analizar estas medidas nos quedamos, como resumen general, con “bajada de tipos”, ya sea porque más empresas podrán acogerse a los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión, porque empresas que en un año superen el umbral no quedaran excluidas inmediatamente de estos incentivos, o bien por el incremento de la base imponible gravada al tipo reducido. Aunque también me gustaría mencionar otro tipo de beneficios, no rigurosamente económicos, de los cuales, las empresas “ahora PYMES” podrán disfrutar, por ejemplo, el beneficio de la no exigibilidad de documentar las temidas operaciones vinculadas del cual disfrutan las PYMES, cuando no superen ciertos limites.

Por otro lado mencionar que aprovechando la exención en ITP y AJD, puede ser buen momento para aumentar el capital de su empresa, el ahorro es solo del 1%, pero en estos tiempos deberíamos de aprovecharlo todo.

Y para terminar, y por poner una pega, decir que hay muchas empresas que por desgracia no podrán beneficiarse de estas medidas ya que no han sobrevivido, pero para las que siguen luchando, mas vale tarde que nunca.

 

*(Miguel Angel Sánchez es Economista de Grupo Profesional S.L. )

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