¿Qué pasa si la Administración no paga?

Granada Económica • Consultoría empresarial

Obras a un Ayuntamiento

María Josefa Hernández Torres (Granada)

Nuestra empresa se encuentra ejecutando una obra para un Ayuntamiento, de la cual resultamos adjudicatarios hace un año. Llevamos varios meses sin cobrar las certificaciones de obra pendientes lo que nos está causando importantes perjuicios que nos dificultan continuar, ¿qué podemos hacer ante estos impagos?

El contratista tiene derecho al abono de la prestación con arreglo al precio convenido según la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato administrativo y pliego de  cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación. Si es superior a ocho meses, se podrá resolver el contrato con derecho al resarcimiento de los perjuicios causados.

Así mismo, existe el derecho al abono parcial de la obra, a través de las correspondientes certificaciones.

Así, una vez entregada la certificación, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo de 40 días hasta el 31-12-12 ó en el plazo de 30 días a partir del 01-01-13.

Transcurrido el plazo anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y se podrá formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

 

Departamento Jurídico

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