Consultoría empresarial – Granada Económica

FISCAL

Operaciones intracomunitarias 

José Luis  (Almuñecar)

Tengo una tienda de ropa acogida al regimen de recargo de equivalencia. He realizado una compra de prendas en Portugal, tras darme de alta en AEAT como operador intracomunitario¿Cómo tengo que declarar enta factura en España?

 

Gloria Vázquez Molina

Lda. Ciencias Económicas

 

En primer lugar cuando realice la compra en Portugal, debe de indicarle al Proveedor su condición de Operador Intracomunitario, facilitándole el CIF/NIF Intracomunitario, Posteriormente hay que autoliquidar y presentar el modelo 309 de IVA (liquidación no periódica) del trimestre que corresponda, e ingresar el 18% correspondiente al IVA general  y el 4% del Recargo de Equivalencia. Por último se deberá de  presentar el mod.349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) en el trimestre que corresponda para informar de esa operación.

 

Antonio García  (Granada)

Se trata de una sociedad que tiene en propiedad varias viviendas recibidas como dación en pago de la deudaque tenía con una promotora. Ahora deseamos transmitir dichas viviendas a particulares.  ¿Están sujetas  la venta de las viviendas por el Impuesto sobre el Valor Añadido?

 

Ernesto Eseverri Quesada. Abogado

 

El artículo 20.1.22 de la Ley IVA, señala la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, añadiendo que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

No se deduce del escrito si las viviendas adjudicadas a la consultante en pago de su deuda frente a la promotora se encontraban en fase de construcción o estaban ya terminadas. Por lo tanto, distinguiremos los dos supuestos:

A) Las viviendas son adquiridas en fase de construcción por la empresa consultante, la cual concluye su construcción y posteriormente las transmite.

En estos términos, la transmisión de las viviendas, una vez éstas han sido terminadas, por la consultante, se considera como primera transmisión de edificaciones, operación sujeta y no exenta del IVA y, por tanto, no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.(ITP-AJD)

B) Las viviendas son adjudicadas a la consultante por la promotora una vez finalizada su construcción y posteriormente aquélla las transmite a particulares.

En este supuesto, se considera primera entrega la efectuada por la promotora de las viviendas terminadas a la Sociedad consultante. La posterior entrega de las viviendas que esta última realice a particulares se considerará segunda entrega de edificación, resultando dicha operación sujeta y exenta de IVA. Por lo tanto, en el supuesto planteado en la letra B) la entrega de las viviendas a los particulares realizada por la sociedad consultante tributaría por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del  ITP-AJD.

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