¿Es necesaria la clasificación de contratistas para ejecutar obras para la Administración?

Granada Económica • Consultoría Empresarial

Administración pública

Armando  (Granada)

Soy un empresario  del sector de la construcción que quiere ejecutar una obra para la Junta de Andalucía y me han exigido la clasificación de contratistas de Obras del Estado ¿Es este documento imprescindible? ¿Cómo se obtiene?

Depende del volumen del presupuesto de la obra que se quiera llevar a cabo, el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 65, establece que se exigirá la clasificación para contratos de importe igual o superior a los 350.000 euros, aunque es posible que en contratos inferiores los Organismos Públicos pidan la clasificación como un documento adicional de garantía y calidad de la empresa licitadora. El documento de clasificación se puede solicitar mediante la presentación de un expediente ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado  Se pueden clasificar tanto las personas físicas como las jurídicas y se toma como criterio básico la solvencia económica, financiera, técnica y experiencia constructiva de las mismas. 

La empresa se puede clasificar en once grupos, estos a la vez se dividen en subgrupos y a cada uno de ellos se le asigna una categoría va también en función del importe del contrato y del plazo de ejecución. Cuantos más subgrupos tenga una empresa en su clasificación, más oportunidades de contratar con la administración tendrá ésta, y en cuanto a las categorías sucede algo parecido, a mayor categoría se podrá acceder a obras de mayor importe. Ahora bien, ¿cómo consigue la empresa los subgrupos? Hay varios parámetros de graduación. El más importante, sin duda, es el de la experiencia constructiva en ese tipo de obra. Luego, adicionalmente, se valoran el equipo de maquinaria y el equipo técnico. 

En algunos subgrupos es imprescindible disponer de la máquina adecuada.

Por otra parte, a cada subgrupo o grupo se le asigna la categoría que le corresponda, teniendo en cuenta que la cifra del patrimonio neto del último año cerrado la pueda limitar. Y por último, no olvidemos que también existe y es necesaria para contratar con el sector público la clasificación de servicios, si bien en este caso la cuantía a partir de la cual es obligatorio estar clasificada para poder optar es sensiblemente inferior,  pues es para contratos que alcancen los 120.000 euros. 

 

Francisco Sánchez Megías

Director 

GRUPO PROFESIONAL

www.prevensur.com

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