Presentación extemporánea de autoliquidación

Granada Económica • Consultoría Empresarial

Fiscal

Elena (Baza)

Elena pregunta: ¿La presentación de autoliquidación extemporánea, sin requerimiento previo de la Administración, sin efectuar el ingreso de la deuda pero solicitando, simultáneamente, solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, impide el devengo de recargos, generándose únicamente intereses de demora?

La presentación ante la administración tributaria de una autoliquidación extemporánea, sin ingreso pero con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de lo debido, impide el inicio del periodo ejecutivo y, consecuentemente, el devengo del recargo de dicho periodo, regulado en el artículo 28 de la Ley 58/2003  de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT). 

Pero para que este recargo ejecutivo no sea exigible definitivamente es necesario el pago íntegro de la deuda en el plazo correspondiente, que es: si la resolución de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento es denegatoria, debe efectuarse el pago dentro del plazo del artículo 62.2 de la LGT esto es: si el acuerdo denegatorio se recibe entre los días 1 y 15 del mes, el pago será el día 20 del mes posterior; si la denegación se recibe entre el 16 y el último día del mes, el plazo de ingreso finaliza el día 5 del segundo mes posterior. 

Si la resolución de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento es estimatoria, debe ingresarse la deuda al vencimiento de los plazos concedidos. En caso contrario, al día siguiente se iniciaría automáticamente el periodo ejecutivo y se devengaría el recargo, con lo que habrá que estar muy atento al cumplimiento de estos plazos si no queremos sorpresas.

 

 

José Antonio Porras Almeda Economista

Director 

www.jpasesores.com

 

 

Compartir es demostrar interés!