¿Qué garantías me aporta en la firma de un contrato, la inclusión de la cláusula de resolución en caso de concurso de acreedores?

Como resultado del miedo a que la empresa y/o persona física con la que se suscribe el contrato sea declarada en concurso de acreedores y, por tanto, no abone las cantidades que se vayan devengando como consecuencia del  devenir habitual del contrato, es frecuente en la práctica incluir una cláusula de resolución del mismo por este motivo. Sin embargo, como norma general dicha estipulación es nula de pleno derecho a la luz de la normativa vigente. En concreto, así lo regula el artículo 61.3 de la Ley Concursal al establecer que “se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes”.  Con ello lo que la ley pretende es que las cláusulas de resolución no constituyan per se un obstáculo para la viabilidad de la empresa, habiéndose demostrado, en la práctica concursal, que su inclusión en los contratos resultaba ser gravemente perturbadora para el concursado y, por ello, para sus acreedores y para el procedimiento en general.

No obstante y como toda regla tiene su excepción, lo anterior no es de aplicación en dos supuestos: en primer lugar, no es aplicable a todos aquellos contratos en que el ejercicio de la facultad de denuncia unilateral de los mismos proceda conforme a la ley, por ejemplo, en el contrato de agencia (artículo 25.1 de la ley 12/1995 de 27 de mayo sobre contrato de agencia) y arrendamiento de obra (artículo 1594 del Código Civil) ; y, en segundo lugar, en aquellos en que las leyes dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en las situaciones concursales o de liquidación administrativa de alguna de las partes, por ejemplo, contrato de mandato (artículo 1.732 apartado 3 del Código Civil) y contrato de comisión mercantil (artículo 280 del Código de Comercio).  

Aunque, sin perjuicio de lo anterior, como no puede ser de otro modo, quedará al arbitrio del juez si procede o no la resolución. 

Compartir es demostrar interés!