Los derechos de los consumidores de servicios jurídicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 15 de enero de este año (Asunto C-537/13), acaba de dar un paso más a la hora de enterrar el presunto equilibrio existente entre abogado y cliente en los encargos con modelos de contratos-tipo o, incluso, por qué no decirlo, al acabar con la posición que teníamos los abogados cuando sin contar con un encargo claro y por escrito del cliente, surgía el problema de cobrar los honorarios por los servicios prestados. 

Además del escaso valor que tienen los baremos orientadores de los Colegios de Abogados para acreditar el coste de un servicio (salvo a los efectos de la tasación de costas, que no es poco), la cuestión da una vuelta de tuerca más en el sentido de extender sobre el cliente la protección de que disfrutan los consumidores y usuarios en relación con el clausulado abusivo al entender que los contratos que se celebran entre estos y los abogados se encuentran dentro del ámbito de protección de la Directiva Europea 93/13 del Consejo de 5 de Abril de 1993, de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesiones y consumidores y usuarios. 

No es que, como ya ocurría, no haya honorarios mínimos, y cada vez estén más en tela de juicio los orientativos, sino que ahora hay que ser muy precisos a la hora fijar los precios y servicios en los contratos-tipo pues la falta de claridad puede desembocar en la consideración de parte del clausulado general como abusivo, si se llega a producir un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Hablamos, fundamentalmente, de aquellas cláusulas del contrato (encargo del asunto) que no se hayan negociado individualmente, que es a las que se dirige la directiva, pues las partes pueden, dentro de los límites de la autonomía de la voluntad y fruto de esa negociación individual, pactar lo que entiendan oportuno. 

Los usuarios de servicios jurídicos, esto es, los clientes, deben saber que no están vinculados por las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con un profesional y que en caso de duda sobre su interpretación, esta se resolverá de la forma más favorable al consumidor. La recentísima sentencia aludida al comienzo de este escrito, establece que “se ha de observar que en los contratos de servicios jurídicos (…) y en relación con las prestaciones ofrecidas por los abogados, existe en principio una desigualdad principal, entre los clientes-consumidores y los abogados a causa, en especial, de la asimetría de la información de la que disponen estas partes. En efecto, los abogados –prosigue el fallo– tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que éstos pueden tener dificultades para apreciar la calidad de los servicios que se les prestan” y ello sin que pueda desvirtuar esa apreciación el carácter público de la actividad de los abogados, dado que el art. 2, letra c) de la Directiva 93/13 abarca toda actividad profesional, ya sea pública o privada. 

Así pues, además del interés natural y lógico del cliente en contar con un presupuesto para saber que le va costar el trabajo del abogado, también a este le interesa y mucho que exista un encargo claro y preciso y, a ser posible, con cláusulas negociadas individualmente. 

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