“El listado de deudores a la Hacienda Pública”

El pasado 23 de diciembre de 2015 se publicó en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el conocido listado de deudores a la Hacienda Pública al que se refiere el nuevo artículo 95.bis de la Ley General Tributaria, y que tanto revuelo ha causado en estas últimas semanas a los profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal, a los propios contribuyentes que aparecen en las citadas listas y a la sociedad en general.

Una vez pasados unos días desde su publicación, consideremos interesante recordar su génesis, el objetivo perseguido, o al menos la intención declarada por parte del Gobierno de la nación, así como una reflexión sobre su utilidad.

El BOE del 22 de septiembre del 2015 publicaba la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tal y como recogía la citada Ley 34/2015, en su exposición de motivos, los objetivos esenciales perseguidos en esta nueva modificación, que la misma Ley denomina como la de mayor calado desde la aprobación de la Ley General Tributaria, hace ya doce años, han sido los siguientes:  (i) El reforzamiento de la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario, (ii) Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y por último (iii) Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.

Pues bien, dentro de ese objetivo declarado de lucha contra el fraude fiscal se autoriza a la Administración Tributaria a la publicación de un listado de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes de pago de importe superior a 1.000.000 euros, que no las hubieran satisfecho en su plazo de ingreso voluntario, salvo (a recomendación del Consejo de Estado) que las mismas se encontraran aplazadas o suspendidas; todo ello según establece el nuevo y ya citado artículo 95.bis de la Ley General Tributaria que regula la publicidad de las denominadas “situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”.

Como ya hemos comentado, el 23 de diciembre se publicó el primer listado, respecto a aquellos contribuyentes que a fecha de 31 de julio de 2015 incurrían en las circunstancias referidas. 

Bien es sabido que a partir de la publicación los medios de comunicación nacionales y locales, tanto económicos, como generalistas, así como hasta la denominada prensa rosa publicaron los citados datos agrupados por “rankings” y clasificaciones en función del “interés informativo” de sus lectores, de modo que si el objetivo del gobierno era el de la “vergüenza” y el escarnio de los “contribuyentes morosos” éste parece haberse conseguido. Otra cosa muy distinta a nuestro juicio es la idoneidad del criterio seleccionado a la hora de efectuar el listado, en el que se incluyen contribuyentes con una conducta tributaria digamos que “poco escrupulosa” con otros que, sin duda alguna, por motivos totalmente comprensibles y ajenos a una voluntad o intención defraudatoria se han visto incluidos en un listado que en muchas ocasiones va a hacer que sus intentos por regularizar sus deudas y su situación empresarial se vean perjudicados.

¿Y qué ocurrirá a partir de ahora? Desde el presente ejercicio 2016, en el primer semestre de cada año se publicará por medios electrónicos un listado con aquellos contribuyentes que estén en las citadas circunstancias el 31 de diciembre del año previo, lista que dejará de ser accesible a los tres meses desde su publicación.

Ya por último, echamos de menos la publicación de un listado de “administraciones públicas morosas” que, con igual rigor que el que hoy comentamos, sea elaborado por el Ministerio de Economía y recoja toda la deuda que las administraciones del Estado, ya sea a nivel estatal, autonómico y local, tienen con las empresas de nuestro país. Quizás, si dichas administraciones hubieran liquidado sus deudas diligentemente, el listado de “contribuyentes morosos” habría sido inferior a los 4.855 ahora incluidos, o al menos la deuda ahora reconocida de 15.600 millones de euros se habría visto reducida.

Quedamos a la espera.

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