¿Nueva planta administrativa en España?

El próximo dos de octubre entran en vigor la Ley 39/2015 y 40/2015 ambas de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector público, respectivamente. Dos leyes elaboradas deprisa y corriendo, llamadas a sustituir, fundamentalmente, a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, aunque su alcance es cuasi compilatorio. Dos leyes muy criticadas por la doctrina, que en buena parte ha sido ignorada en su elaboración y por el propio Consejo de Estado, que las ha criticado justo por lo contrario de lo que a bombo y platillo proclaman en sus exposiciones de motivos.

Tal ha sido la reacción que muchos dudan de su entrada en vigor y hasta se podría decir que trabajan para que, efectivamente, no vean la luz. Los críticas no han dejado a títere con cabeza: “tomadura de pelo”; “desgraciadas leyes que deberían ser derogadas antes de su entrada en vigor”; aprobadas de urgencia y sin debate”; “textos que destilan autoritarismo en muchos aspectos”; “numerosos aspectos inconstitucionales”; “elevemos una plegaria para que se deroguen”; “disparatadas”; “innecesaria reforma”; “no introduce grandes novedades”; “no se simplifican procesos”; “se llega al detalle del reglamento”; “sistemática dispersa, mala”… todas esas expresiones han sido proferidas por catedráticos de Derecho Administrativo y otros expertos de la Administración Pública en un reciente curso celebrado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Granada.

Obviamente, hay voces que también realzan las bondades de estas normas, fundamentalmente el serio intento de digitalizar los procesos (administración electrónica) de tal manera que  ciudadanos y empresas ahorren tiempo y trámites, o la interoperabilidad de las administraciones públicas, que permitirán, entre otras cosas, evitar el peregrinaje de los administrados por las distintos organismos para que le faciliten un simple papel ya aportado, o la conversión en registro válidos para presentar documentación prácticamente de todas las instituciones y no solo, como ocurría ahora, de aquellas administraciones a las que iba dirigido el asunto o las que tenían convenio o, por citar un último ejemplo, la conversión en inhábil del sábado, en línea con lo que ocurre con los plazos judiciales.

Está claro que los cambios normativos de calado generan situaciones de incertidumbre y salir de lo conocido a lo desconocido pudiera estar detrás de buena parte de esas críticas, pero no es menos cierto que muchas de ellas están muy bien fundamentadas, como la división del procedimiento sancionador disperso en ambas leyes, algo que también ocurre con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, dos instituciones que aconsejaban un tratamiento conjunto y singular, hasta el punto de que incluso el propio Consejo de Estado se inclinaba por un tratamiento exclusivo en sendas normas independientes.

La importancia de tales normas esta fuera de toda duda, ahora está por ver si finalmente entrarán en vigor el próximo 2 de octubre o  serán derogadas antes. 

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