Se aproxima la Declaración de IRPF 2016

Acabamos de finalizar un año y comenzar otro, los empresarios y profesionales de presentar las liquidaciones correspondientes al cuarto trimestre de 2016 y el mes de diciembre y ya comenzamos a pensar en la próxima Declaración de Renta y en el cálculo de la cuota que nos saldrá a devolver, o en el peor de los casos a pagar. Cuando todavía, quedan muchos contribuyentes cuya renta de 2015 aún no se ha terminado de tramitar, por distintos motivos, comprobaciones, errores, discrepancias.  Momento, pues,  de comenzar a recabar toda la documentación que vamos a necesitar y minimizar al máximo los posibles errores que nos pueden acarrear numerosos quebraderos de cabeza. 

Las novedades en cuanto a tributación en 2016 han sido escasas, en cualquier caso,  tenga en cuenta:

Que existen supuestos en los que las rentas del trabajo están exentas, siempre tasadas por ley, fundamentalmente dietas, cheques transporte o tickets restaurante. Que existen reducciones en función al periodo de generación de los rendimientos

Si ha realizado arrendamientos de inmuebles, tenga en cuenta los gastos deducibles: intereses de financiación ajena, gastos de mantenimiento, amortización, tributos, etc. El rendimiento neto en el caso de inmuebles destinados a vivienda se reducirá en un 60%, se ha eliminado la reducción incrementada del 100%. Y se aplica exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.

En cuanto a Rendimientos de capital mobiliario, se ha eliminado la exención de los primeros 1.500 euros anuales por la obtención de dividendos y participación en beneficios. Este año se tributará por los importes recibidos por la distribución de la prima de emisión de acciones y por la reducción de capital con devolución de aportaciones de entidades que no cotizan

Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del impuesto sobre sociedades y, en su caso, los previstos para las empresas de reducida dimensión.

También debemos tener en cuenta que las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el  empresario, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, son deducibles, con el límite de 500 € por persona y año, o de 1.500 €, en caso de personas con discapacidad.

Recuerde que  las aportaciones máximas a Planes de Pensiones y Sistemas de Previsión asegurada,  que se pueden reducir se limitan a 8.000 €, eliminándose las cantidades incrementadas que podían aplicar con anterioridad los mayores de 52 años. Y las aportaciones del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 €, darán derecho a una reducción máxima de 2.500 €.

Además, para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Ha desaparecido la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de 400€.  También se ha eliminado la deducción por cuenta ahorro-empresa. Otra deducción eliminada ha sido la de alquiler de vivienda habitual, aunque se ha establecido un régimen transitorio para contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad, si no lo ha cobrado de forma anticipada.

Las distintas Comunidades Autónomas también ofrecen deducciones que es interesante no olvidar de comprobar si pueden ser aplicadas.

Y la última novedad ha sido incorporada por el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.  En este sentido es de agradecer, que ante el embrollo de normas,  resoluciones e interpretaciones, se nos haya aclarado cómo tributarán las devoluciones por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo entre las partes, como si deriva de una sentencia judicial. Dichas cantidades no deben integrase en la base imponible del impuesto, tampoco los intereses indemnizatorios.  No obstante, si dichos intereses fueron aplicados a la deducción por inversión en vivienda habitual, perderá el derecho a su deducción. Debiendo en este caso, incluirlos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia o acuerdo, sin incluir intereses de demora. Si el acuerdo consiste en la reducción del principal del préstamo, en lugar de devolución de intereses,  no procederá regularizar las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual.

Tan sólo en el caso de que los intereses hubieran constituido gasto deducible en rendimientos de capital inmobiliario o actividades económicas, procederá a regularizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora. Estas regularizaciones tan sólo se aplicarán a los ejercicios  que no hubieran prescrito.

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