Reconocimientos obligatorios

Granada Económica • Consultoría empresarial

PREVENCIÓN laboral

Mª Luisa (Otura)

¿Son obligatorios los reconocimientos médicos?

El Art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica: «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.»

Este enunciado podría hacernos pensar que el carácter voluntario para la práctica de los reconocimientos médicos es la norma y no la excepción, lo que bajo nuestro punto de vista es erróneo. La mayoría de los puestos de trabajo cumple alguna de las condiciones que recoge la Ley como causa de obligatoriedad para su realización: porque durante el desempeño diario de las tareas habituales el trabajador pueda poner en peligro su salud o la de terceros o bien porque existe una norma legal respecto a determinados riesgos laborales que así lo indica. En todos estos casos, el Médico del Servicio de Prevención deberá comunicar a la empresa la existencia de estos puestos de trabajo para los que la realización de los  reconocimientos no es voluntaria, siendo responsabilidad del empresario comunicar este hecho a los representantes de los trabajadores y velar por su cumplimiento, de tal forma que, la negativa del trabajador, incluso si es enunciada de forma expresa y por escrito, no eximiría al empresario de su no realización (al igual que un trabajador de la construcción no puede elegir entre llevar o no casco en una obra).

Dpto. de Vigilancia de la Salud

www.prevensur.com

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