La financiación local: un problema no resuelto

Mucho se ha hablado y se habla de la burbuja inmobiliaria y de sus nefastas consecuencias para el sistema económico y productivo español; pero poco se ha hablado hasta el momento de otro tipo de “burbuja”, de tipo institucional y financiero, que se venía gestando desde, al menos, la década de los noventa: la asunción casi ilimitada de competencias, funciones y atribuciones no estrictamente propias por parte de las entidades locales, fundamentalmente los Ayuntamientos.

En efecto, unas veces de una forma clara y manifiesta, otras de forma más o menos disimulada o indirecta, hemos visto como los Ayuntamientos, han asumido y reconocido como indispensable para la acción política municipal la  realización de todo tipo de actividades, prestaciones de servicios, prácticas lúdico-deportivas, socio-culturales…: piscinas climatizadas, polideportivos, teatros, comidas gratuitas, ferias, actividades culturales, viajes subvencionados, obviando con ello los  fines básicos para los que están, a priori, concebidas las entidades locales (artículo 25 y 26 Ley 7/1985).

Y ello con la connivencia más o menos manifiesta de los partidos políticos y las Administraciones de ámbito superior. La consecuencia de todo ello es que una gran parte de nuestros Ayuntamientos se ha visto inmersos en una  situación de autentica asfixia económica y financiera debido al hecho de gran parte de estas competencias carecían de una fuente de financiación suficiente.

El mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales (regulado por los D.RL 4/2012 y 7/2012) ha sido el último de los instrumentos puestos en marcha por los gobiernos sucesivos para hacer frente al problema del endeudamiento de las Corporaciones Locales. Las anteriores medidas fracasaron en mayor o en menor medida, con lo que el lastre financiero se ha ido agravando, forzando así la intervención directa del Estado. Las características básicas del sistema son las siguientes: a) Implica, en la práctica, una intervención de tutela económica obligatoria de los entes locales por parte del Estado; b) No existe una garantía financiera por parte del Estado; c) El mecanismo se articula a través del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, entidad pública con personalidad propia ; d) La norma implica la puesta en marcha, de forma obligatoria, de un plan de saneamiento.

Qué duda cabe de que el citado mecanismo representa un balón de oxigeno tanto para las empresas y proveedores que trabajan diariamente con la Administración local, como para las entidades locales.

Las empresas, después de años de espera en muchos casos, por fin han visto satisfechas sus deudas por los suministros, obras o servicios prestados. Y ello va suponer una inyección de liquidez para las agonizantes empresas en una situación en el que el acceso al crédito está prácticamente vedado.

 Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha pagado a la práctica totalidad de los 106.283 proveedores de los cuales 36.904 corresponden a personas físicas, 67.768 pymes y 611 grandes empresas, abonándose un total de  9.263 millones de euros. 

Admitiendo el efecto positivo de este Plan, la realidad nos obliga a plantear que, o se resuelve el fondo de la cuestión, es decir, la financiación integral de las Corporaciones Locales, ajustando al mismo tiempo los servicios públicos que han de prestar a sus ingresos reales, o al cabo de pocos años estaremos ante una situación similar a la actual. Y en los tiempos que corren el pragmatismo político ha de imponerse al voluntarismo bienintencionado.

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