El Tribunal Supremo y las “cláusulas suelo” de las hipotecas

El 9 de mayo de 2013 el Pleno del Tribunal Supremo por fin dictó la sentencia, cuyo fallo ya adelantó en un comunicado de prensa el pasado 20 de marzo, sobre las “cláusulas suelo” incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria, declarando su nulidad por falta de transparencia en base: 

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación imprescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Esta sentencia sienta jurisprudencia, quedando, por tanto, los jueces vinculados por la misma. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo considera la “cláusula suelo” en sí misma lícita, por lo que el cliente tendrá que acudir a los tribunales si el banco no accede voluntariamente a suprimir la “cláusula suelo” de su hipoteca, y que, además, el Supremo determina que la sentencia carece de eficacia retroactiva, lo que significa que aunque el juez constate que hubo falta de transparencia y declare nula la cláusula, esto no comportará la devolución de las cantidades ya satisfechas de más. 

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