TICs en la empresa: ¿beneficio o riesgo legal?

Es indudable que el avance tecnológico que se está produciendo de una manera exponencial en los últimos años ha supuesto para las empresas un nuevo espectro de oportunidades a nivel tanto comercial como organizativo y laboral. A pesar de los beneficios que se obtienen del uso de las TICs –como coloquialmente se conoce a este sector-, lo cierto es que las empresas se están viendo abocadas a una rápida, y muchas veces incorrecta, adaptación a un ámbito que discurre de manera paralela al tecnológico: el ámbito legal de las nuevas tecnologías. Así, en protección de datos de carácter personal, la ardua labor de control llevada a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos, sumada a la implantación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, ha generado nuevas obligaciones a las empresas referidas al tratamiento, protección y utilización de los datos personales tanto de clientes como de trabajadores. Toda empresa debe contar ya con un protocolo en materia de protección de datos, cuya inobservancia supone el riesgo de enfrentarse a sanciones económicas superiores a los 600.000 euros. Especial diligencia requieren las comunicaciones realizadas a los clientes a través de medios telemáticos: ¿se ha autorizado el uso de dichos medios? ¿puede contener un email cualquier tipo de información?, ¿qué trabajador puede utilizar dicha información? ¿existen avisos legales?…

En cuanto a la gestión de webs de empresa, estas son el principal foco de sanciones para ellas. Un uso incorrecto de las mismas genera responsabilidad en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual y protección de datos. El “aviso legal” se convierte en el elemento imprescindible en toda web, los elementos que debe contener son taxativos: información registral de la empresa; responsable ante el que ejercitar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; información sobre cookies… Y si hablamos de sistemas informáticos, establecimiento de contraseñas, copias de seguridad de carácter obligatorio, limitación del acceso a los archivos digitales dependiendo del grado de autorización del trabajador, son algunas de las obligaciones asociadas al uso de las nuevas tecnologías que toda empresa debe conocer y cumplir. El beneficio obtenido por el uso de medios informáticos es innegable, pero ¿cuénta la empresa con un sistema de seguridad que evite intromisiones ilegítimas?, ¿puede derivarse responsabilidad penal por inobservancia de las obligaciones de seguridad?…

Con todo ello, es innegable la farragosa sobrerregulación a la que quedan sometidas las nuevas tecnologías en España, suponiendo un constante obstáculo a la posibilidad de implantar en nuestros sectores económicos las conocidas como “empresas tecnológicas”. Ante el actual escenario las empresas tienen una incertidumbre común: ¿El riesgo legal asumido compensará el beneficio obtenido con el uso de las TICs?

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