La revolución de internet llega al sector de los impagos de la mano de Icired

José Enrique Rodríguez Zarza es licenciado en Derecho y cursó Estudios y Práctica Jurídica en la UGR. Ha acumulado experiencia profesional en países como Italia, Francia, Inglaterra, Marruecos y Suiza, y su mayor hito profesional fue el juicio que realizó ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte en Suiza, durante más de diez horas y en francés. 

Inquieto y polifacético, además de abogado es empresario y emprendedor. En la siguiente entrevista nos presenta Icired y cómo esta plataforma web nace con la vocación de solucionar el problema de los impagos a través de internet.

¿Qué le impulsó a crear Icired?

Durante los muchos años de ejercicio de mi profesión como abogado, he observado cómo en infinidad de ocasiones mis clientes se encontraban ante la tesitura de verse obligados a reclamar judicialmente a sus deudores el cumplimiento de obligaciones dinerarias, asumiendo unos costes altos y sin la certeza de que, aun venciendo en el pleito, fueran a conseguir obtener el pago de lo debido.

Mi impotencia por no poder ofrecerles un servicio mucho más eficaz y acorde con sus intereses, por no existir un sistema de recobro apropiado a sus situaciones, me llevó a plantearme cómo los bancos y las grandes compañías sí conseguían satisfacción frente a sus deudores, pequeños o grandes. Y la respuesta estaba en los ficheros de morosidad. Al tener estas entidades la opción de publicar los datos de sus deudores en un listado de morosos, consiguen imprimirles directamente y a un bajo coste la presión necesaria para inducirles a pagar lo que deben, postergando la vía judicial solamente para los casos minoritarios en que ni siquiera así se consigue el recobro.

¿Y ese modelo usado por estas grandes entidades es trasladable para las pequeñas y medianas empresas?

Así es, y no sólo para las pymes, sino también para los profesionales y autónomos e incluso para los particulares. Lo que ocurre es que hasta ahora estos ficheros han sido concebidos y creados para ponerlos al servicio de las compañías y bancos, y no se había planteado la posibilidad de conformar uno adaptado a las necesidades de empresas más pequeñas y autónomos.

La plataforma Icired está pensada para que pueda ser usada por ellos, de manera fácil e intuitiva, y sin necesidad de tener que asociarse a nosotros o pagar cuotas desorbitadas, sino simplemente aceptando las condiciones de uso, rellenando las casillas sobre acreedor, deudor y deuda, y pagando un precio mínimo que en su mayor parte va destinado a satisfacer los gastos de comunicación con el deudor.

¿Y eso es legal?

Cien por cien legal. Del mismo modo que los ficheros de morosidad existentes hasta el momento lo son, por cumplir con los requisitos legales, Icired también lo es. Este tipo de ficheros está amparado por el artículo 29.2 de la LOPD, y su funcionamiento está regulado principalmente por el Reglamento que desarrolla esta Ley. En este sentido, al tratarse de una plataforma on line, contamos con servidores seguros y aplicamos unas medidas de seguridad de nivel alto. Asimismo hemos superado todos los filtros y exigencias de la Agencia Española de Protección de Datos y contamos con su autorización.

El hecho de dirigirse Icired principalmente al servicio de pymes y autónomos, no implica ningún tipo de diferencia con respecto a los ficheros que ya existían en España, en cuanto a los requisitos que se han de cumplir para ajustarse a la legalidad. Simplemente, no existía una empresa que se hubiera interesado en ocupar este nicho de actividad.

¿Cómo funciona Icired?

Desde su concepción inicial teníamos claro que debíamos crear un sistema sencillo, rápido y eficaz. Y creo, sinceramente, que lo hemos conseguido. 

Para publicar una incidencia de impago, el usuario simplemente tiene que acceder con su ordenador a la página www.iciredimpagados.com, registrarse con un nombre de usuario y una contraseña y aceptar las condiciones de uso. Al entrar en la página, le aparecerán las opciones de un modo, la verdad, bastante intuitivo. Clicando en la opción para publicar incidencias, únicamente tendrá que rellenar los campos referidos al acreedor (sea él mismo u otra persona), al deudor y a la deuda, y descargar en la página los documentos acreditativos de la deuda, cuestión que también se facilita enormemente con una casilla incluida al efecto. Entonces aparece la pantalla de pago y se termina el proceso sin más. Mayor facilidad y dinamismo no cabe.

Para consulta, el procedimiento es más rápido aun: se clica en la opción de consulta, se introduce el dato o datos de que se dispone sobre la persona respecto de la que queremos consultar, y si consta en nuestra base de datos, aparece la información automáticamente. En el caso de que el consultado sea persona física, aparecerá en la misma pantalla la información de la necesidad de encontrarse en alguno de los supuestos legalmente previstos, y tan sólo habrá que marcar la casilla de confirmación para poder acceder a la información.

¿Y después? ¿Cómo sabe el usuario lo que ocurre con su incidencia? ¿Se comunica al deudor algo?

Lo que ocurre a partir de ese momento es trabajo principalmente nuestro. Inmediatamente se pone en marcha nuestro Departamento de Legal y de Comunicación. Primero se verifica que la información aportada por el usuario es válida y suficiente, y se le remite al deudor un requerimiento para que pague en el plazo de dias, advirtiéndole de que en caso contrario será incluido en Icired. Si no paga, se procede a la publicación de la incidencia en nuestro fichero, y se le vuelve a enviar una notificación por correo certificado al deudor para comunicárselo.

Una vez que el deudor sabe que ha sido incluido en Icired, tiene la opción de ejercitar sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición), dirigiéndose a nosotros alegando que la deuda no existe, está pagada, o que la cuantía es inexacta. En el caso de que estas alegaciones se produzcan, le daremos traslado al acreedor para que confirme que la deuda existe o decida cancelarla o rectificarla.

De todos y cada uno de estos pasos y etapas por los que transcurre la incidencia, se va dando cumplida información a nuestro usuario, acompañando las cartas que vamos enviando al deudor. El acreedor tan sólo vendrá obligado a mantener la deuda actualizada, es decir, informarnos de si se produce el pago total o parcial, para que nosotros podamos inmediatamente cancelar o rectificar la publicación.

Hablemos del precio ¿Qué coste tiene Icired?

Ya que nuestro objetivo principal era dotar a pymes, autónomos e incluso a particulares de un medio de recobro que, por ser menos costoso y más eficaz, resultase más útil para ellos, el precio que fijásemos debía ser necesariamente mínimo para alcanzar ese fin.

Por ello, para la publicación de una incidencia el precio está establecido tan sólo en 29,90 euros, precio fijo para la publicación básica independientemente de la cuantía de la deuda, de su procedencia, de la situación económica de acreedor y deudor, o de cualquier otra circunstancia.

Un alto porcentaje de esa cantidad está destinada a los costes de la comunicación con el deudor (el requerimiento previo y la notificación de inclusión), lo que reduce nuestro beneficio a una pequeña parte de esa suma. No obstante, consideramos que nuestra rentabilidad vendrá dada, no por obtener un alto beneficio de cada publicación, sino por lograr una gran cantidad de publicaciones como consecuencia de prestar un servicio atractivo para un gran número de empresarios y autónomos.  

Por su parte, la consulta de datos del fichero Icired es totalmente gratuita, porque creemos que el interés de los usuarios que confían en nosotros publicando sus incidencias de impago en nuestra plataform
a, se satisface mucho mejor si facilitamos la consulta de los datos por cualquier tercero interesado.

Se ha referido a publicación básica… ¿Existen distintas modalidades de publicación a diferente precio?

Sí, efectivamente ofrecemos dos tipos de publicación a elección del usuario: una básica, y otra que denominamos prémium. La diferencia entre una y otra es que en la básica, el requerimiento de pago que se realiza al deudor previamente a publicar la incidencia se lleva a cabo mediante carta certificada con acuse de recibo.

En cambio, en la publicación prémium, ese requerimiento previo se realiza vía notarial, lo cual tiene la ventaja de que el contenido de la carta y el hecho en sí de su envío cuenta con el máximo de garantía posible, al ser enviado por el propio notario, y en segundo lugar, y lo que casi resulta más importante para el acreedor, que mediante este sistema el usuario puede solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del IVA de la factura impagada, cosa que, con el requerimiento por carta, no puede lograr.

Lógicamente, la intervención del notario en la publicación prémium conlleva un aumento de gasto para nosotros, que a su vez repercute en el precio que se cobra al usuario, por lo que el coste de este tipo de publicación sube a 139,90 euros. No obstante, el beneficio que obtenemos en Icired de esta suma, una vez restados los gastos de notaría, es igual al que logramos con la publicación básica.

Entonces ¿Realiza Icired la gestión de solicitarle la devolución del IVA al usuario?

Intentamos ahorrar todos los costes innecesarios al cliente, para que nuestro sistema de prevención y recobro le sea lo más útil posible, por lo que no ofrecemos ese servicio de gestión, que aumentaría el gasto para nosotros y conllevaría un aumento del precio.

Icired lo que hace es poner los medios para que el cliente pueda pedir ese reintegro del IVA de su factura impagada. De este modo, una vez requerido notarialmente el deudor, se hace llegar al usuario el acta notarial del requerimiento para que tan sólo tenga que presentarlo ante Hacienda y reclamar la devolución del IVA.  

¿En qué consiste exactamente ese doble objetivo de prevención y recobro?

Lo que los bancos y grandes compañías consiguen cuando incluyen los datos de sus deudores en un listado de morosos, no es solamente presionarles para que les paguen, sino también conformar una base de datos de deudas y deudores, de tal manera que cualquiera de dichas entidades pueden consultar si una persona que quiere contratar con ella se encuentra incluida en dicha base de datos, y si es así, desistir de dicha contratación, previniendo así posibles situaciones de morosidad en el futuro.

Esta técnica, poco costosa y extremadamente eficaz, que han venido usando especialmente los bancos hasta ahora, es la que con Icired se pone al alcance de la mano de las pymes, autónomos y particulares. Pero no solamente logramos ese segundo objetivo de prevención del modo descrito, sino que también facilitamos, de manera totalmente gratuita y mediante tan sólo el registro en nuestra web www.iciredimpagados.com, documentos y cláusulas que llamamos de salvaguarda, y que pueden ser incluidas o adjuntos en los contratos que celebren nuestros usuarios en el futuro. En dichas cláusulas y documentos se advierte de que en caso de incumplimiento de la contratante de sus obligaciones dinerarias, podrá ser incluido en Icired, pudiendo ya en cada caso precisarse el número de incumplimientos o cuantías a deber que las partes contratantes acuerden que son necesarias para que se pueda proceder a la publicación de la deuda. 

¿Y qué ocurre con los datos que cede el acreedor para que se publique la incidencia? ¿También se convierten en públicos?

En absoluto. Durante la fase de cumplimentación de los campos necesarios en la web para poder llevar a cabo la publicación de la incidencia, se muestra al cliente una casilla en la que se le pregunta si desea que sus datos sean públicos. En ese mismo campo se le muestra una explicación, informándole de lo que esto significa: que si marca la opción de que sean públicos, sus datos podrán ser vistos por quienes consulten la plataforma, y si marca la opción de que sean privados, solamente conoceremos la identidad del acreedor nosotros y el propio deudor.

En la práctica… ¿Es eficaz Icired?

Contamos con una estadística, hasta el momento, de un 79% de éxito en el recobro extrajudicial de impagados, y ya tenemos constancia de denegaciones de ventas y operaciones bancarias de crédito por constar como deudor en la base de datos de Icired la persona que pretende comprar u obtener el crédito.

Pero sin necesidad de acudir a los datos de nuestro propio fichero, si se analiza el índice de eficacia de los listados de morosidad que operan con bancos y compañías, a pesar de desarrollar sus procesos de un modo más lento y costoso, observamos que es muy alto, razón por la que dichas entidades siguen usando, y cada vez más, estos ficheros. La elevada eficacia de los mismos en cuanto al recobro y prevención de morosidad con respecto  a estas entidades es perfectamente trasladable al de Icired con respecto a pymes, autónomos o particulares, aumentada por la mayor rapidez en el desarrollo del proceso y los servicios adicionales que ofrecemos, tales como el servicio de asistencia con las cláusulas de salvaguarda o la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas.

Deduzco por tanto que Icired se dirige exclusivamente a las pequeñas empresas, autónomos y particulares.

En realidad no. Nuestro campo de actuación no se limita tan sólo a pymes, autónomos y particulares, ya que no exigimos ningún tipo de requisito personal para poder registrarse, publicar incidencias o consultar nuestra base de datos. Las entidades bancarias y grandes empresas también cuentan con nuestro servicio, pero en todo momento ponemos el énfasis en las primeras por cuanto es uno de los principales elementos diferenciadores y una de las más importantes ventajas competitivas con que Icired se distancia de sus competidores más próximos.

¿Es compatible Icired con otras actuaciones de reclamación de la deuda?

Por supuesto. El hecho de que un acreedor comunique los datos de su deudor y de la deuda para que sean publicados en nuestro fichero, no impide que paralelamente, con anterioridad o con posterioridad, lleve a cabo la reclamación de su deuda por otros medios o que, incluso, interponga la correspondiente demanda ante los juzgados.

En este sentido sí habría que matizar que, en el caso de que el deudor se oponga a la reclamación formalmente ante el juzgado, debamos adoptar una serie de precauciones.

¿Qué ocurre si el deudor se opone a la reclamación judicial que le realiza el acreedor? ¿Afecta a la publicación de la deuda en Icired?

Bueno, en los casos en que el deudor impugna la deuda que se le reclama ante un órgano con capacidad decisoria (es el caso de un órgano judicial, administrativo o arbitral), alegando la inexistencia de la deuda o bien oponiéndose a la cuantía que se le reclama, en estos supuestos Icired está obligada a cancelar cautelarmente la publicación de la incidencia, por cuanto se entiende que existe una duda razonable respecto a dichas cuestiones que impedirían la publicación hasta tanto no se dicte una resolución por parte del mencionado órgano, confirmando la existencia y cuantía de la deuda.

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