¿Por qué necesita mi empresa un plan de prevención de riesgos penales?

Ésta es la gran pregunta, la que siempre nos plantean los directivos y gerentes de las empresas cuando acuden a nosotros para que les expliquemos qué es eso de los compliance penales.

Pues bien, los planes de prevención de riesgos penales, programas de cumplimiento o corporate compliance penal, tienen la función de servir de mecanismo de exención o atenuación, en su caso, de responsabilidad penal. Dicho en otras palabras, constituyen no sólo el mecanismo por el que las empresas pueden evitar que se cometan ciertos delitos por sus administradores, representantes o empleados y en beneficio de las mismas, sino también, y para el caso de que se llegasen a cometer tales delitos, el instrumento que los fiscales y jueces tendrán en cuenta para no acusar ni condenar a la empresa, ya que así lo prevé expresamente nuestro Código Penal en el artículo 31 bis. Y las penas que se prevén para el caso de condena no son poca cosa. Van desde la multa hasta la disolución de la empresa, pasando por la suspensión de actividad, clausura temporal de locales y establecimientos, intervención judicial, prohibición definitiva o temporal de realizar las actividades en cuyo ejercicio se hayan cometido los delitos e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de los beneficios fiscales o de Seguridad Social.

Y para muestra, un botón. Al inicio de este verano apareció en todos los medios de comunicación la imputación de un partido político por haber borrado –supuestamente– el contenido de unos discos duros, afirmándose en la resolución judicial que se habría cometido el delito “por no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado para impedir la comisión de este delito”, es decir, por no haber implementado un plan de prevención de riesgos penales.

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