¿A quién va a afectar el “rescate” del Impuesto de Patrimonio llevado a cabo por el Gobierno?

Granada Económica • Consultoría Empresarial

FISCAL

Elena (Granada) 

¿Quiénes tendremos que tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio recién aprobado?

En el Impuesto sobre el Patrimonio aprobado por Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de Septiembre, con carácter temporal, se establece la tributación por el patrimonio personal del contribuyente, que es la suma de los bienes mobiliarios e inmobiliarios de una persona, a los que hay que restar las deudas (hipotecas) existentes.

Los planes de pensiones y las obras de arte (en algunos casos) están exentos. Según los cambios el contribuyente tendrá que comenzar a pagar si esta adición supera los 700.000 euros netos.

La vivienda habitual está exenta hasta 300.000.-€ (el doble de la existente hasta 2008) y tributará solo por el exceso.

Respecto a la  valoración de los bienes, La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece que las viviendas se valorarán al mayor de los tres supuestos siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. 

Los depósitos y otros instrumentos parecidos de ahorro se computarán por el saldo que arrojen en el momento de devengar el impuesto, a no ser que esta cuantía sea inferior al saldo medio del último trimestre del año. Si es así, la valoración será la de esta última media. Y por lo que se refiere a las joyas, «pieles de carácter suntuario» (según la definición legal), vehículos, embarcaciones y aeronaves se tendrá que aplicar el valor de mercado.

El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.

 

José Antonio Porras Almeda

 Economista. Asesor Fiscal

  www. jpaasesores.com

 

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