Cobertura de alteraciones en el suministro eléctrico

Granada Económica • Consultoría empresarial

SUBIDAS DE TENSIÓN ELECTRICAS

Ramón González Lemonche   Baza (Granada)

Soy un empresario que tiene un supermercado. El mes pasado se me estropearon los congeladores y tuve que tirar parte de la mercancía como consecuencia de unas subidas anómalas de tensión ¿qué puedo reclamar y contra quién?

En casos como el que usted nos pregunta, se pueden reclamar los daños que se produzcan en las instalaciones, las maquinarias, así como la posible pérdida de negocio.

La reclamación se puede dirigir  frente a la compañía eléctrica al ser la suministradora del servicio que tiene que velar por una buena calidad del mismo.

Ahora bien, corresponde al cliente tener todos los medios necesarios para evitar que se produzcan esos cambios de tensión, como puede ser la instalación de limitadores. Si a pesar de tenerlos instalados, se producen estas alteraciones, la compañía eléctrica deberá responder de los gastos y daños ocasionados.

Pero, si no se tienen esos mecanismos que impidan las alteraciones en el suministro eléctrico, la compañía suministradora puede oponerse a esa reclamación, pudiendo no llegar a responder por los daños.

Por ello, es imprescindible tener concertado un Seguro Multiriesgo que cubra este tipo de siniestros para que sea la aseguradora que responda de esos daños en virtud de la siguiente cláusula de carácter general, que suele incluirse en casi todas las pólizas de este tipo: “Quedan cubiertos los daños causados a instalaciones eléctricas a consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión, o caída del rayo, aún cuando no se origine incendio, siempre que esté asegurado el continente, así como a los aparatos y equipos electrónicos a ella conectados, siempre que esté asegurado el contenido…”. 

Aunque la aseguradora se oponga al entender que no está clara la cobertura, no debemos olvidar que en este tipo de contratos la parte más indefensa es la empresa asegurada, y por tanto, las cláusulas que no estén claras, se interpretarán siempre a favor del asegurado, de acuerdo con lo que establecen la Ley del Contrato del  Seguro y el propio Código Civil.

 

Departamento Jurídico

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