El empresario: olvidado en la última reforma concursal

Acabamos de asistir a la última modificación de la ley concursal, denominada rimbombantemente  “Refinanciación, reestructuración de deuda empresarial y reforma concursal”. No pretendo hacer un análisis técnico de las modificaciones que dicho Real Decreto introduce, para ello ya hay grandes juristas abonados a la prensa especializada, sin embargo no deja de sorprender que la Ley Concursal sigue olvidándose de la figura del empresario, como siempre, parece que nuestro legislador imagina el país de las maravillas para redactar sus códigos, y es que nuestra normativa concursal difícilmente encaja en la tipología empresarial española, como sabemos el empleo lo genera el autónomo y la micropyme, modelos empresariales que en la mayoría de los casos están obligados a prestar el aval del administrador o propietario para acceder al crédito financiero, cuando por cualquier tipo de circunstancia, la empresa se ve abocada a la insolvencia y desaparición, nuestra normativa no tiene previsto paralizar la derivación de deuda que automáticamente realizarán las entidades financieras a los avalistas, cuando el deudor principal resulte fallido.

En los países de influencia anglosajona existe de una u otra manera un mecanismo conocido como “segunda oportunidad”, por el cual aquel empresario al que las deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial afecten a su patrimonio personal responderá hasta el límite de sus bienes, esto significa que una vez liquidado el patrimonio del empresario las deudas no satisfechas quedan condonadas, y el empresario podrá iniciar su nueva vida mercantil sin deudas, tampoco tendrá bienes, pero tendrá una  “segunda oportunidad”.

Sin embargo todos conocemos casos de empresarios cercanos, que una vez liquidado su patrimonio, siguen debiendo a las entidades financieras importantes cantidades de dinero, condenándolo a la muerte civil y mercantil, ya que no podrá volver a pedir crédito, crear una sociedad o iniciar cualquier tipo de actividad.

No parece que nuestros legisladores tengan previsto modificar nuestra ley concursal para incluir algo parecido, con la Ley de Emprendedores se hizo un vago intento de un sistema que eximía una parte de la deuda al empresario endeudado siempre que cumpliera unas muy complicadas condiciones a todas luces ha desembocado en el fracaso de aplicación de aquella ley.

Seguimos por tanto condenando al empresario avalista fallido a seguir proscrito mercantilmente, lo que por otro lado parece una contradicción si nos creemos el mensaje de nuestros queridos políticos que quieren reactivar el empleo a golpe de creación de nuevas empresas, yo me pregunto, ¿con que empresarios, nadie ha caído en que antes tenemos que rescatarlos?

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