¡En este país no hay una segunda oportunidad!

¡En este jod… país no hay una segunda oportunidad para los empresarios!

Esta es una de las frases que más hemos escuchado en nuestros despachos profesionales durante todo el periodo de crisis económica que estamos sufriendo. Habitualmente el perfil de nuestro interlocutor era el Administrador y/o socio de una empresa familiar, la cual debido a la crisis económica no podía   atender sus deudas, y que acudía a nosotros para plantearse la presentación de una solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil. Tras exponerle las distintas fases del procedimiento concursal, y cómo suelen finalizar los concursos de acreedores en España, siempre surgía la siguiente pregunta por parte del cliente ¿Qué ocurre con las deudas de la sociedad que mi mujer, mis hijos y yo, nos hemos visto “obligados” a avalar con nuestro patrimonio personal?.  

Si bien recientemente, y en el ámbito de Tribunal de Justicia de la Unión Europa, se han abierto vías para anular  cierto tipo de avales cuando atentan contra la directiva europea sobre cláusulas abusivas, aún no ha tenido acogida plena dicho criterio jurisprudencial en la legislación española vigente, y por tanto nos veíamos obligados a recordarle, con el riesgo añadido de perderlo como cliente, que el artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor, y por extensión el avalista, “responde con todos sus bienes, presentes y futuros”, y era en ese preciso momento cuando se le mudaba el rostro y profería en voz muy alta la frase de comienzo de este artículo.

No obstante, en la actualidad y tras distintas reformas sufridas en la Ley Concursal española (Ley 9/2015 de 25 de mayo y Ley 25/2015 de 28 de julio), el escenario se ha visto considerablemente transformado con la inclusión del acuerdo extrajudicial de pagos y el nuevo instrumento denominado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que en “cristiano” significa que hoy en día existe la posibilidad legal de “obligar” a ciertos acreedores a que perdonen los créditos impagados por un deudor de buena fe,  y por tanto facilitar  a personas que anteriormente eran consideradas parias y se excluían de la sociedad por impago de sus deudas, con situaciones tan dantescas como la imposibilidad de adquirir una vivienda habitual o simplemente tener un sueldo “oficial” como consecuencia del embargo de sus bienes y derechos por parte de los acreedores, puedan intentar volver a incorporarse a la vida económica con cierta normalidad y tener una verdadera segunda oportunidad sin arrastrar indefinidamente una serie de deudas que incluso pueden  perseguir a los herederos legales tras la muerte del deudor, muestra de ello es la gran proliferación en los últimos tiempos de las renuncias a las herencias en España.

Aunque es cierto que se ha mejorado bastante la situación con las reformas llevadas a cabo en el procedimiento concursal, especialmente para el deudor persona física, restan por corregir indudables defectos en el mecanismo de la segunda oportunidad  para que sea un instrumento verdaderamente eficaz y beneficioso para las personas que se encuentran en precaria situación económica. 

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