Incentivos fiscales de empresa familiar

¿Es dueño de una empresa familiar o trabaja en la misma? Si es así, verifique si cumple los requisitos para beneficiarse de los incentivos de empresa familiar: exención en el Impuesto sobre Patrimonio y reducción del 95% (99% en Andalucía) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los requisitos son los siguientes:

-Más del 50% del activo de la empresa debe estar afecto a actividades económicas.

-Debe ostentar al menos el 5% del capital a nivel individual, o el 20% con el grupo familiar (cónyuge, ascendiente, descendientes o colaterales de segundo grado).

-Usted u otro miembro de su familia deben percibir retribuciones como directivo que representen su principal fuente de ingresos, esto es, más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

-Para que sea aplicable la reducción del 95% en las donaciones es necesario que el donante haya cumplido 65 años y que haya dejado de desempeñar funciones directivas en la empresa.

-Plazo de mantenimiento de la adquisición 10 años (5 años en Andalucía).

Con respecto al primer requisito, debe comenzar identificando si existen en su empresa bienes no afectos, como por ejemplo, fondos de inversión, solares sin ninguna actividad, etc.,  sin computar como valores o como elementos no afectos a una actividad, aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan de la actividad económica de la empresa, con el límite del importe de los beneficios tanto de ese año, como de los diez anteriores. 

Una vez identificados, y si no superan el 50% del activo, ya puede aplicar una regla para ver qué parte de sus participaciones, tiene derecho a los incentivos de empresa familiar. La fórmula sería la siguiente:

Activos afectos – deudas por activos afectos/Patrimonio Neto= % con incentivo.

En relación al segundo requisito, hay que indicar que el Tribunal Supremo ha adoptado un criterio distinto y ha confirmado que la reducción es aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incluso, cuando el que ejerce funciones de dirección de la empresa, no tenga ninguna participación económica, eso sí, debe ser miembro del grupo de parentesco. En consecuencia, si se encuentra en esta situación, y Hacienda le deniega la aplicación de los beneficios fiscales, existen argumentos de defensa. La finalidad de estos incentivos fiscales es favorecer la continuidad de la empresa familiar, por tanto, no pueden interpretarse restrictivamente.

Si analizamos el tercero de los requisitos, podemos afirmar que no es necesaria la retribución del cargo de administrador para beneficiarse del incentivo, ya que las funciones directivas no son exclusivas del administrador, de hecho, es habitual en las empresas que las funciones de director las ejerza otro socio, percibiendo por ello una retribución superior al 50% de sus ingresos, y que el administrador se limite a las propias de su cargo, (asistencia a juntas, aprobación de cuentas, etc.,) pudiendo ser incluso gratuitas.

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