¿Quién se hace responsable del cierre de mi tienda como consecuencia de un accidente de coche?

Granada Ecónomica • Consultoría empresarial

LABORAL

Anastasio Martínez (Churriana): 

Hace unos días tuve un accidente de tráfico, siendo culpable el vehículo contrario. Yo tengo una tienda y soy autónomo y mi médico de cabecera me ha dicho que estaré de baja unos dos o tres meses. Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo contratar a una persona durante esos dos o tres meses que dure la baja y me sustituya para que la tienda continúe abierta y que el seguro contrario me abone el sueldo y la seguridad social, así como cualquier gasto que pueda originar tener a  ese trabajador durante esos dos meses?

 

Tal y como se establece en la legislación laboral y se seguridad social, los trabajadores por cuenta propia o autónomos y que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, tienen la obligación de presentar, en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente la siguiente documentación para gestionar el cobro de la prestación correspondiente:

– el parte médico de baja,

– si se continúa con la actividad durante la baja médica: una declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento del que es titular el autónomo en situación de incapacidad temporal,

– si no se continúa la actividad durante la baja médica: una declaración de cese temporal o definitivo de la actividad. De no ser presentada, se requiere al interesado para que la efectúe en el plazo de 10 días y, en caso contrario, se le tiene por desistido de su solicitud de prestación. Dada la consulta que nos platea, parece ser que se continuará con la actividad, por lo que se deberá presentar el parte médico de baja y la declaración sobre la persona que gestionará el establecimiento mientras continúe la situación de baja médica.

En lo que respecta a los gastos derivados de la contratación de la persona que le sustituirá durante los meses que estés de baja, deberán correr de su cuenta, sin perjuicio de que posteriormente dichas cantidades le sean reclamadas a la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente, en cuyo caso, se podrán reclamar tanto los salarios abonados al trabajador, como las cuotas de la seguridad social. Y todo ello en virtud de que el perjuicio que supone la contratación de una persona que gestione el negocio, se produce como consecuencia de un accidente de tráfico del que, tal y como nos comenta, en modo alguno usted ha sido responsable, correspondiendo la responsabilidad al vehículo contrario. Y dado que dicho perjuicio no se hubiese producido si el siniestro no hubiera tenido lugar, será la Cía. de Seguros del vehículo responsable del siniestro quien tendrá la obligación de abonar la indemnización por todos los daños producidos y gastos ocasionados en base al principio de reparación integra del daño, incluyendo el daño moral por los días de baja y las secuelas que puedan quedarle a usted, así como los daños emergentes -pagos efectuados al trabajador que le sustituya y a la seguridad social del mismo- y el lucro cesante que pueda sufrir su actividad.

 

Departamento Jurídico

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