Requisitos para subcontratar en la construcción

Granada Económica • Consultoría empresarial

PREVENCIÓN laboral

Javier Ortiz  (Granada)

Las empresas que deseen contratar o subcontratar con otra empresa, deberán asegurarse previamente de que ésta se encuentra inscrita en el REA. ¿Quién y cómo se solicita al REA el certificado acreditativo de que  una empresa está inscrita en el REA?

Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde el día 26 de agosto de 2008 a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. 

Con esta inscripción se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), esto es: 

Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.

Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Por ello, cualquier empresa  que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa X, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. 

Además, cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página Web: http://rea.mtin.es/rea/pub/consulta.htm

Departamento Técnico

PREVENSUR

www.prevensur.com

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