Requisitos para subcontratar en la construcción
Granada Económica • Consultoría empresarial
PREVENCIÓN laboral
Javier Ortiz (Granada)
Las empresas que deseen contratar o subcontratar con otra empresa, deberán asegurarse previamente de que ésta se encuentra inscrita en el REA. ¿Quién y cómo se solicita al REA el certificado acreditativo de que una empresa está inscrita en el REA?
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde el día 26 de agosto de 2008 a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
Con esta inscripción se acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad a que obliga el artículo 4, apartados 1 y 2a) de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), esto es:
• Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
• Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
• Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
Por ello, cualquier empresa que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa X, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.
Además, cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página Web: http://rea.mtin.es/rea/pub/consulta.htm
Departamento Técnico
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