“Es imprescindible la reforma del Impuestro de Sucesiones y Donaciones en Andalucía”

El informe del REAF “Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2015” concluye que el sistema de financiación actual en el conjunto de las autonomías no es transparente ni equitativo, y no permite cumplir con el principio de corresponsabilidad fiscal; además, “está distorsionado por la proliferación de tributos propios en las diferentes regiones, desarrollados con una técnica legislativa cuestionable”. El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

Según datos del Consejo General del Notariado desde el año 2007 las renuncias en España se han triplicado pasando de 11.647 a 34.332 en el año 2014. En Andalucía las renuncias se han multiplicado por cuatro, algo debe estar ocurriendo, no?. Existe lo llamado “error de salto” que no es otra cosa que si la base imponible no supera los primeros 175.000 no se tributa, pero sin embargo, si se supera este importe, se tributa desde los “0” euros. Ese importe no es difícil de superar, máximo cuando la valoración de los inmuebles se lleva a cabo con un mínimo resultante del producto de un parámetro, determinado por la Junta de Andalucía por el valor catastral, valores que no han hecho más que aumentar en los últimos años, por tanto una cosa es el mercado, a la baja, y otra los impuestos.

En las reuniones que los grupos políticos, en concreto Ciudadanos, están manteniendo con el Gobierno autonómico, para la aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2016 han requerido la modificación de este impuesto ya para dicho ejercicio; si bien, el planteamiento del gobierno autonómico es dilatarlo al siguiente ejercicio.

Este planteamiento no es lógico y no se sostiene, y se puede observar claramente que la finalidad del mismo es meramente recaudatoria y no redistributiva, por ejemplo una base imponible de 800.000€ pagaría en Andalucía en el torno de 164.000€, mientras que en otras comunidades como La Rioja, Cantabria, Madrid estaría en el entorno de los 1.300€-1.600€. No se trata ya de una clara discriminación entre unas comunidades y otras, es meramente abusivo, pero la cosa no se queda aquí, el propio Tribunal de Justicia de la UE ya ha indicado que es discriminatorio entre los residentes y no residentes en España y que el hecho de que se de un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia, aún cuando se encuentren en una situación comparable, puede bastar para considerar que existe una restricción de la libre circulación de capitales. Mientras la tendencia normativa de la UE es homogeneizar la tributación de las herencias, en España, no solo existe discriminación entre residentes y no residentes, sino también entre las distintas comunidades autónomas.

Es cierto que la reforma tiene que verse con una perspectiva más amplia y no solo a nivel autonómico, la misma debe venir a homogeneizar la normativa a nivel nacional mediante una reforma de la LOFCA y la ley de cesión de tributos, pero no se puede permitir que por mero tacticismo político a la espera de la compensación que reciba el Gobierno autonómico del Estado, una vez se modifique, se esté produciendo que numerosos contribuyentes renuncian a la herencia por no tener dinero para pagar la carga fiscal que Sucesiones ocasiona, que menos que eliminar el “error de salto” para el próximo ejercicio, algo puramente de lógica.

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