Nueva regulación del 'descuelgue' salarial

Consultoría empresarial – Granada Económica

Novedades MERCADO laboral

Luis Carlos  (Armilla)

Ante la actual situación económica, puede mi empresa dejar de aplicar la subida salarial recogida en  convenio colectivo? 

Una de las principales novedades derivadas de la Reforma Laboral de 2010, ha sido que con la Ley 35/ 2010, de 17 de septiembre, se flexibiliza la aplicación de las condiciones salariales fijadas en el Convenio Colectivo de aplicación, siempre que se cumplan unos determinados requisitos .

De este modo la nueva redacción del Art. 82.3 del Estatuto de los trabajadores, establece un mecanismo mucho más ágil, toda vez que el procedimiento para alcanzar el “ descuelgue salarial “, no lo fijan los convenios, sino que se podrá realizar mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el caso de no haber celebrado elecciones sindicales en la empresa, el acuerdo podrá negociarse con representantes elegidos al efecto mediante asamblea de la plantilla, mediante un periodo previo de consultas y negociación de 15 días.

Dicho acuerdo no necesita autorización de la Comisión Paritaria del Convenio, sino únicamente notificación del mismo.

El mencionado acuerdo de inaplicación tendrá que fijar las nuevas condiciones salariales, sin que pueda estarse en esta situación por más tiempo del que quede de vigencia del convenio, y como máximo de 3 años, dejando previsto el sistema de            “ vuelta “ a las retribuciones del convenio en el caso de que desaparezcan las causas de crisis de empresa que motiva la adopción de esta medida.

Miguel Ángel Pérez Mérida

Graduado Social

www.asesoriampm.com

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