Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades

Granada Económica • Consultoría Empresarial

Fiscal

Dario (Armilla)

La sociedad X, dedicada a la promoción de edificaciones y al arrendamiento prevé la aportación a la sociedad Y de un solar arrendado, que genera por si solo ingresos para la sociedad, con el objeto de separar las dos actividades: promoción y arrendamiento. Posibilidad de acogerse al Régimen especial del  Impuesto sobre sociedades.

El capítulo VIII del título VII de texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

El artículo 83.3 del TRLIS considera como aportación no dineraria de rama de actividad la operación por la cual una entidad aporta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad de una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente. El artículo 83.4 del TRLIS entiende por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma.

En consecuencia, la operación objeto de la presente consulta cumpliría las condiciones para ser considerada como aportación no dineraria de rama de actividad en la medida que el patrimonio transmitido determina la existencia de una explotación económica como una unidad económica autónoma y, los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de una operación como la descrita mantendrán el mismo valor y la misma fecha de adquisición a efectos fiscales que tenían en la entidad transmitente, no generándose plusvalía alguna.

José Antonio Porras Almeda

 Economista. Asesor Fiscal

  www. jpaasesores.com

 

 

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