Beneficios en tiempos de crisis

Granada Económica • Consultoría Empresarial

Bloqueo del reparto de beneficios

Piedad Martínez Remesal (Armilla)

Pertenezco a una sociedad anónima desde hace 10 años y soy titular del 5% de las participaciones que me costaron 5.000 euros. En los últimos 3 años, y dando beneficios (aunque menores que otras veces), la junta general no aprueba repartirlos, basándose en que por la crisis hay que ser prudentes y tener reservas.

Necesito el dinero, ¿qué podría hacer? En las sociedades mercantiles, con demasiada frecuencia, el socio mayoritario impone su voluntad individual en las juntas generales de socios, como puede ocurrir con el reparto de beneficios, cuya distribución ha de ser acordada en la junta general ordinaria por mayoría, sin que los socios individualmente considerados tengan derecho a exigir su reparto. Aunque existen mecanismos para prevenir estas situaciones a través de los estatutos sociales, en la práctica no es habitual que se incluyan. Ahora bien, estas situaciones se podrán reducir con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital del pasado 1 de agosto, que ha introducido el derecho de separación del socio que esté a favor de la distribución de beneficios, cuando la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles, siempre que nos encontremos a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil, y que no se trate de una sociedad cotizada. Si concurren estas circunstancias, el socio que haya a favor de la distribución de beneficios podrá ejercer el derecho de separación por escrito en el plazo de un mes desde la junta general ordinaria de socios, solicitando que se le abone el valor de sus participaciones. En caso de discrepancia sobre el valor de las mismas se designará por el registrador mercantil un auditor de cuentas que las tasará.

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