La bajada del IVA en la compra de vivienda

Granada Económica • Consultoría empresarial

FISCAL

Raúl  Sánchez (Granada) 

¿Cómo  se aplica la nueva bajada de IVA en la adquisición de vivienda?

La reducción consiste en una bajada del tipo impositivo  del Impueto sobre el Valor Añadido (IVA) , del 8% al 4%, para la adquisición de vivienda, aplicable desde el 22 de Agosto de 2011 hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año.

La bajada del IVA en adquisición de vivienda se justifica con un único párrafo de la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la  calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la  consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del  Estado para 2011, y se implanta a través de una Disposición Transitoria por su limitado carácter temporal.

En consecuencia, la rebaja se comenzó a aplicar  a partir del día 22 de agosto de 2011, y se aplica sólo en los supuestos de primera transmisión de vivienda y concretamente se aplica, a  las compraventas que se hayan hecho desde la entrada en vigor de la Ley  a promotoras, tanto en documento privado, como en la escritura pública; también se aplicará a las escrituras públicas que se realicen desde ese momento, aunque existiera compraventa en documento privado anterior con otro tipo de IVA y a las ventas realizadas por empresas no promotoras, por ejemplo Bancos, que adquirieron las viviendas cuando estaban todavía técnicamente en construcción. No se aplica a las ventas entre particulares,  ni a las ventas de segunda-mano.

Respecto de los pagos a cuenta de la vivienda, realizados en este periodo el tipo impositivo será del 4%, a pesar de que la entrega del bien se produzca después del 31 de diciembre de 2011. Si posteriormente se incrementa el tipo, no se podrán hacer rectificaciones respecto del tipo impositivo. Es decir, que unos pagos irían al 4%, y otros al 8% o al nuevo tipo que se establezca. 

 (Consulta Vinculante de la  Dirección General de Tributos Nº V1241-10).

 

Ernesto Eseverri Quesada. Abogado

Departamento Jurídico

  www. jpaasesores.com

 

 

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