Importantes modificaciones en la tributación de las rentas del ahorro

Granada Económica • Consultoría empresarial

BOLSA e inversión

El Gobierno ha aprobado importantes modificaciones en la tributación del ahorro. Con efecto 1 de enero, las rentas del ahorro pasan a ser gravadas en función de la siguiente escala: hasta 6.000 € al 21%; entre 6.001 € y 24.000 € al 25%; a partir de 24.001 € al 27%

Las retenciones sobre las rentas del ahorro sujetas a retención (intereses, dividendos y reembolsos de fondos de inversión, en su caso) pasan del 19% al 21%. La recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio en la mayoría de comunidades autónomas, implica que la tributación de las rentas del ahorro pueden llegar a tributar al 60% en aplicación del límite conjunto de cuotas entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF.

No todos los productos financieros y de ahorro tributan de la misma forma. Por tanto, en función de sus características específicas le podrá ser más interesante invertir en un determinado tipo de productos financieros o en otros. La tributación de los fondos de inversión y las Sicavs siguen teniendo una posición privilegiada: mientras no se reembolse no se produce tributación. Y cuando se reembolse se tributará sólo por la parte del reembolso que corresponda a la ganancia de patrimonio generada. En el reembolso se realiza una retención del 21% de la ganancia.  

En cuanto a la cartera de Fondos de Inversión: se mantiene la posibilidad del traspaso de fondos sin tributar. Así, se consigue un producto que permite diferir la tributación hasta que no se reembolse finalmente la inversión. En cuanto a las acciones, su venta genera ganancias o pérdidas de patrimonio. Es posible compensar las plusvalías generadas en un ejercicio con las minusvalías pendientes de compensar de los cuatro años anteriores, independientemente del plazo de generación y no se practica retención en el momento de la venta. Para los dividendos sigue vigente la exención de 1.500 € sobre los percibidos. Previsiblemente se generalizarán los “script dividends” o dividendos flexibles, mediante los cuales los accionistas pueden elegir entre recibir acciones y diferir la tributación hasta la venta de las mismas, o cobrar el dividendo en efectivo, tributando en dicho momento. La retención sobre los dividendos pasa a ser del 21%.

En cuanto a la renta fija, los depósitos generan rendimientos del capital mobiliario  y los intereses siempre llevan retención del 21%. No es posible compensarlos  con ganancias o pérdidas de patrimonio. Es importante tener en cuenta el límite conjunto IRPF Impuesto sobre Patrimonio. En el IRPF no existe distinción en la tributación entre las ganancias de patrimonio en función del periodo de generación. No obstante, para calcular el límite conjunto de tributación IRPF + Impuesto de Patrimonio, definido como el 60% de la Base Imponible del IRPF, sólo se excluyen las ganancias de patrimonio generadas en más de un año.

Por tanto, para aquellas personas con un patrimonio elevado en relación con la renta, la tributación máxima de las ganancias de patrimonio será del 27% en IRPF, pero sumando el efecto en la cuota del Impuesto sobre Patrimonio puede llegar a ser del 60%. Para estas personas con la problemática del límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio, la inversión en cualquier activo que genere rendimientos del capital mobiliario (depósitos o renta fija) puede provocarles tributar al 60% en lugar de hacerlo al 27%.

 

Carlos Bocanegra Baquero

Director Renta 4 Granada www.Renta4.com

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