Alternativas al despido: Medidas de flexibilización interna en la empresa

El 11 de febrero del presente año se publicaba en el B.O.E el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, donde además de reformas en relación al despido por causas objetivas, se incluyen también modificaciones respecto de otras actuaciones que pueden ser una alternativa al despido.

De estas medidas podemos destacar las siguientes:

1.- Clasificación profesional: Se amplía el sistema de clasificación profesional eliminando la mención a la categoría profesional, ampliando así el contenido de la prestación laboral y la movilidad funcional, admitiendo el pacto individual por el que se acuerda la realización de funciones propias de más de un grupo profesional.

2.- Movilidad funcional: En la misma línea se amplía el ámbito de la movilidad funcional que tiene como único límite la titulación académica o profesional y la dignidad del trabajador, posibilitando la movilidad funcional a distinto grupo profesional por razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible a su atención.

3.- Tiempo de trabajo: Se reserva a la empresa la distribución irregular a lo largo del año del 5 % de la jornada anual.

4.- Movilidad geográfica: Definición de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción: las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se elimina la referencia a cuando se entiende que concurren esas causas.

Se elimina la intervención de la autoridad laboral y con ello la posibilidad de que ésta ordene la ampliación del plazo de incorporación y la paralización de la efectividad del traslado.

5.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Se incluye la modificación de la cuantía salarial y se condicionan a la existencia de razones económicas técnicas, organizativas o de producción.

6.- Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas objetivas o fuerza mayor: Se mantiene el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, pero se elimina la autorización administrativa.

7.- Negociación colectiva: Se amplían los supuestos y materias de descuelgue de un convenio colectivo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entiende que concurren causas económicas ante existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de nivel de ingresos o ventas, se entiende que es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.

El descuelgue deberá determinar las nuevas condiciones y su duración, que no puede prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio.

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