El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

Con fecha 27 de septiembre del 2012 el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en el cual se contemplan una serie de medidas fiscales de especial relevancia.

En materia de IRPF, se pretende suprimir la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. 

No obstante, el Proyecto de Ley establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros, todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

Es importante precisar que el Proyecto de Ley establece una cláusula antifraude, puesto que la misma disposición transitoria establece que: “En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013”.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, el proyecto de ley recoge dos novedades importantes.

La primera de ellas hace referencia a las amortizaciones del inmovilizado. Según el Proyecto de Ley en su artículo 7, se limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70% del máximo previsto en las tablas. La medida tendría efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados, quedando excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente. 

La segunda novedad importante que introduce el proyecto de ley es la posibilidad, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del I.R.P.F. que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre Renta de los No Residentes con establecimiento permanente, de acogerse a la actualización de balances. La actualización de balances tendrá carácter voluntario. Se podrán actualizar los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias tanto en España como en el Extranjero.

La nueva valoración que se haga no podrá exceder del valor de mercado de los elementos patrimoniales actualizados y el coste fiscal que supondría la actualización será del 5%.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido se añade un nuevo supuesto al considerar entregas de bienes, la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada a favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación.

En cualquier caso, y dado que se trata de un proyecto de ley, deberemos esperar tanto a su redacción final como a la interpretación que realice la Dirección General de Tributos.

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