Cobrar el desempleo a la vez que se trabaja, ¡ya es delito!

Coincidiendo con el cambio de año, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. 

La crisis financiera ha golpeado duramente al conjunto de la población española y ésta demanda mayor austeridad y transparencia de los poderes públicos. La reforma operada ha incluido a Partidos Políticos y Sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad penal, terminando de este modo con la impunidad que disfrutaban. En la nueva regulación, los Partidos Políticos y Sindicatos son responsables penales de los actos de los representantes legales, administradores o sujetos sometidos a la autoridad de los anteriores.

La reforma operada en materia de Fraude a la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social están dirigidas en dos sentidos, por una parte agravando las penas, con el consecuente aumento del plazo de prescripción de los delitos, y por otra, creando atenuantes para el defraudador arrepentido, siempre que colabore en la identificación y captura de otros defraudadores, o mediante el ingreso de la deuda con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. El objetivo es evitar que los procesos más complejos —casos de corrupción o tramas criminales— queden sin sanción. Se ha creado también un tipo penal reducido para pequeños defraudadores, con cuantías comprendidas entre los 4.000 y 50.000 euros.

La cuantía en los delitos contra la Seguridad Social ha sido modificada sustancialmente. La reforma rebaja de 120.000 a 50.000 euros la cuantía mínima para ser delito y amplía periodo de cálculo de dicha cuantía que pasa de uno a cuatro años. Se puede afirmar que dicha modificación pretende perseguir el empleo sumergido, que parece haber aflorado con la crisis, un periodo de cálculo tan largo, cuatro años, y una cuantía de sólo 50.000 euros, puede provocar que dejar de abonar la cotización de 3 ó 4 trabajadores durante el plazo de 4 años, sea castigado con penas de cárcel de hasta 5 años. 

La reforma incluye un mecanismo de regularización voluntaria, que extingue la responsabilidad penal, siempre que se abone la deuda antes de tener conocimiento del proceso penal, facilitando el arrepentimiento espontáneo del defraudador.

Con todo ello, esta reforma crea nuevas armas para que la Administración persiga el fraude fiscal y se ponga fin al empleo y la economía sumergida, una verdadera lacra para el crecimiento y la salida de la crisis.

Compartir es demostrar interés!