El “tan esperado” criterio de caja en el IVA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Una de las medidas incluidas, es el tan deseado y esperado nuevo Régimen Especial de Devengo de IVA por Criterio de Caja. Con este nuevo régimen se pretende paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas. 

Hasta el momento, se utiliza el criterio del devengo, que supone el pago del IVA repercutido en la declaración correspondiente a la fecha en la que se realiza la entrega del bien, o la prestación del servicio, sin tener en consideración si se ha cobrado o no.

Podrán acogerse a este régimen, pues tiene carácter voluntario, los sujetos pasivos no sujetos al régimen de módulos, cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes. 

No obstante, y pese a que a priori es una noticia estupenda, me surgen algunas dudas y querría realizar algunas precisiones. En primer lugar, recomiendo un estudio detallado del impacto fiscal que este nuevo régimen puede tener en cada empresa o negocio. Una vez solicitado el criterio de caja, podría tener que aplicarse, tanto en el IVA repercutido, como en el soportado, es decir, tampoco nos podremos deducir el IVA soportado hasta que no esté efectivamente pagado. Esto resulta de especial importancia para empresas que vayan a soportar mucho IVA, bien porque estén iniciando su actividad, o por un proyecto de inversión.

Por otra parte, resultará de especial relevancia el poder acreditar el momento y la forma de pago y/o cobro de una factura. Se prevé una intensificación del control de estos medios de pago por parte de la AEAT. Por tanto, si usted opta por este criterio, puede ser objetivo inmediato de los controles de la Agencia Tributaria.

Además, la aplicación de este criterio podría suponer una complicación en el desempeño de las tareas administrativas y contables derivadas del mismo, pues supondría la convivencia de 4 tipos diferentes de cuotas de IVA: IVA repercutido facturado, IVA repercutido facturado y cobrado, IVA soportado recibido e IVA soportado recibido y pagado.

En la práctica creo que este sistema tendrá una operatividad muy reducida, e incluso tengo mis dudas de que la propia AEAT pueda disponer de medios suficientes para que no se convierta en una nueva bolsa de fraude fiscal. Pero sería un éxito que se pudieran cumplir con los objetivos previstos en esta Ley, y que realmente supusieran un apoyo al emprendedor.

Así pues, habrá que quedar a la espera de cómo quedan redactados finalmente los artículos, e incluso a las posteriores interpretaciones que la propia Agencia Tributaria realice sobre el tema.

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