¿Cómo se las ingenia el empresario en la crisis para ahorrar en litigios?

En los últimos tiempos, estamos observando cómo el consumidor en tiempos de crisis cambia sus tendencias y costumbres habituales para adaptarlas a su nueva situación. Pues bien, en el mundo empresarial pasa exactamente igual. Los letrados estamos constantemente viendo que, mientras que hace algunos años la cláusula por excelencia que se incluía en todos los contratos internacionales para resolver los conflictos derivados de su interpretación y aplicación era la del “Tribunal Competente”, en los últimos años estamos observando un cambio de tendencia en este sentido, prefiriéndose por los empresarios el recurso al arbitraje internacional como método más rápido, especializado y confidencial para la resolución de sus disputas en los negocios internacionales.

Y es que el arbitraje “está de moda”. El auge del comercio internacional en los últimos años, especialmente tras el duro revés que hemos sufrido por la crisis económica mundial, y el gran número de tratados de libre comercio y de protección de la inversión que prevén el recurso al arbitraje como uno de los derechos del inversionista, han operado como poderosos catalizadores en el desarrollo de esta práctica.

¿Qué implica someterse a arbitraje? Pues no se trata de otra cosa más que someter la solución de una disputa internacional a la decisión imparcial y más rápida de uno o varios árbitros de un tercer país ajeno a la nacionalidad de las partes. La rapidez de la solución está garantizada pues no existe una “segunda instancia arbitral”, que es una característica predicable de los procesos judiciales que los alarga por muchos años en el tiempo, con los costes que ello conlleva para el empresario, circunstancia a tener en cuenta máxime en el contexto actual de crisis que estamos manejando donde todo ahorro de costes es poco. Y es que el “laudo”, que es como se conoce a la decisión arbitral, no se puede recurrir, tan sólo cabe interponer frente al mismo demanda de anulación ante los Tribunales por motivos muy tasados. La decisión del árbitro es definitiva y de obligado cumplimiento por las partes y, al igual que las sentencias judiciales, tiene valor de “cosa juzgada”, pudiendo ejecutarse forzosamente no sólo en el país en que es dictada, gracias al enorme número de Estados que son miembros de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.

Otra característica predicable del arbitraje es su carácter privado, a diferencia de los procesos judiciales que son públicos, lo que garantiza la confidencialidad de los empresarios enfrentados. Además, las partes pueden elegir el número de árbitros que, a menudo, son expertos en la materia (ingenieros, arquitectos, etc.) lo que asegura una decisión de calidad técnica.

En todas estas razones radica el éxito del arbitraje internacional. Sin embargo, no todo son ventajas pues en ocasiones el coste inicial del arbitraje puede ser bastante elevado debido a los honorarios del árbitro/s. No obstante, a largo plazo, puede resultar más económico que un proceso judicial si tenemos en cuenta sus sucesivas instancias, tasas judiciales, costas, etc.

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