¿Cuál es el futuro de los actuales contratos de arrendamiento de renta antigua?

Tal y como se viene anunciando, se acerca el fin de gran parte de los contratos de arrendamiento de locales de negocio de “renta antigua”. Todos aquellos comerciantes, personas jurídicas, que tienen arrendados los locales en los que desarrollan su negocio y que actualmente pagan una cuota de “renta antigua” muy inferior a las que se aplican en los contratos actuales, verán extinguido su contrato de arrendamiento el día 1 de enero de 2015.

Pero ¿qué ocurre en aquellos casos en que el arrendador es persona física? Pues en estos casos, el contrato de arrendamiento no se extingue hasta que el arrendatario o su cónyuge, en caso de que éste continúe con la actividad, se jubilen o fallezcan. Ahora bien, si actualmente el negocio lo lleva un descendiente del arrendatario entonces el contrato sí que finaliza el día 1 de Enero de 2015.

Otra situación especial se da cuando el local de negocio se hubiese traspasado entre las fechas 1 de enero de 1985 y 1 de enero de 1995, en cuyo caso la fecha de finalización de dicho contrato de arrendamiento se prolonga cinco años más, es decir finalizará el día 1 de enero de 2020.

Una vez producida la extinción de los contratos de “renta antigua”, nos preguntamos ¿tiene algún derecho el actual arrendatario? La respuesta es afirmativa. En primer lugar tendrá preferencia para arrendar nuevamente el local en igualdad de condiciones que el nuevo arrendatario, si dentro del año siguiente a la extinción de su contrato el arrendador pretende arrendar el local a un nuevo arrendatario. En segundo lugar, en el caso de que en el mismo local se inicie un negocio igual o afín al que ha venido desarrollando el arrendatario, éste tiene derecho a ser indemnizado con 18 mensualidades de la renta que pagase en el momento de la extinción.

Pues bien, ante esta situación, la única solución que queda es que arrendador y arrendatario acerquen posturas para fijar las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento y, en concreto, el importe de renta, de manera que sea lo más beneficioso posible para ambas partes.

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