Uso abusivo de las horas sindicales

Granada Económica • El abogado responde

El delegado de personal de la empresa, casi siempre solicita su crédito horario (horas sindicales) en viernes o vísperas de festivos, ¿tiene que justificar su uso? ¿Qué procedimiento se debe seguir para su solicitud?

La verdad que este tipo de asuntos suscita mucha polémica, porque siempre tendrá el empresario la espada de Damocles sobre él, por si el sindicato  entiende que se ha producido una infracción del derecho a la libertad sindical o que se intenta obstruir la actividad del representante legal de los trabajadores. Aún así el tema se viene resolviendo con cierta normalidad por los tribunales en los casos más claros de uso abusivo de este crédito horario.

El uso de las horas sindicales o crédito horario se somete a las reglas generales sobre uso de permisos retribuidos en la empresa regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que indica que: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (…) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Por tanto, exige el aviso previo y su justificación al empresario.

De este modo, el trabajador debe justificar el número de horas y la actividad genérica en que se emplearon. En todo caso, puede aportarse antes o después de su uso tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 1987.

Asimismo, el Tribunal Supremo indica que la justificación a que se refiere el art. 37.3 ET  “opera en el plano formal como exigencia de una indicación… de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado… sin que sea preciso una cumplida prueba… de las concretas actividades realizadas …” 

De manera que, lo correcto es solicitar al delegado la justificación de esas horas, aunque sea de manera genérica. No es necesaria una justificación exhaustiva, sino que es suficiente que presente un documento del sindicato en donde se refiera que ha asistido a un curso impartido en el sindicato de tal hora a tal hora. De esta forma, la exigencia será genérica, pero existirá un documento que justifica dicho crédito horario utilizado por los trabajadores permitiendo al empresario  realizar un control de las horas sindicales para evitar un uso abusivo de las mismas. 

En cuanto al plazo de preaviso, dado que la norma no establece plazo concreto, será discrecional, y en todo caso el necesario para que la empresa pueda organizar el trabajo, máxime si es por algún motivo que el delegado de personal tenía previsto con antelación. La forma debe ser siempre por escrito, así como la concesión o denegación.

Si el convenio colectivo de aplicación regula de forma más concreta lo relacionado con los permisos retribuidos, se deberá estar a los plazos y forma que indique dicho convenio.

Juan José González Hernández

Abogado del Departamento de Derecho Laboral de Hispacolex

Departamento Jurídico

www.hispacolex.com

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