¿Se da el acoso laboral en las PYMES?

En relación a la consulta del lector hemos de decir, que desgraciadamente, el acoso laboral como riesgo psicosocial es común desde antaño en las empresas. De hecho, éstas en sus propios convenios ya incluyen artículos referentes a la problemática del acoso laboral/mobbing, el cual se puede definir como aquel comportamiento realizado de modo sistemático que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, intentando someterla emocional y psicológicamente de forma hostil para tratar de anular su capacidad profesional. La mayoría de las personas acosadas manifiestan secuelas psicológicas y/o físicas, llegando a padecer un estrés crónico, lo que significa que es inevitable relacionar el acoso con el absentismo laboral e incluso con la pérdida del puesto del trabajo.

Existen medios para alcanzar el amparo judicial, esto es, acudir al procedimiento por violación de derechos fundamentales; solicitar la extinción del contrato por incumplimiento contractual del empresario con la indemnización del despido improcedente y por supuesto, la reclamación de la indemnización por daños morales y perjuicios ocasionados, pudiendo utilizar para su cálculo el baremo establecido para la valoración de daños de los accidentes de circulación, ya que sabiamente nuestra jurisprudencia ha establecido que “acreditada la existencia del daño debe decretarse la indemnización correspondiente”.

Recordamos que los protocolos de actuación en materia de prevención e inhibición del acoso en el ámbito laboral es, una medida preventiva y reparadora de salud laboral, ya que una intervención temprana podrá evitar situaciones de mayor gravedad.

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