¿Debo revisar el Seguro de RC de Administradores (D&O) tras la reforma del Código Penal?

Desde el pasado 1 de julio resulta aplicable la reforma del Código Penal aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Se ha especulado mucho desde que en 2013 se aprobara por el Consejo de Ministros el proyecto de Ley Orgánica por el que se modificaría el Código Penal, sobre cómo y en qué medida afectaría la misma al sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Finalmente podemos afirmar que la claridad con que esta nueva norma establece las obligaciones que se imponen a las personas jurídicas para prevenir la comisión de delitos por parte de administradores y altos cargos de la empresa, -que en caso de incumplirse derivarán responsabilidades penales para la sociedad-, junto con los distintos factores sociales acontecidos durante los últimos años, hacen necesario que las distintas empresas que tengan suscrita una Póliza de Seguro de D&O (R.C. de Administradores y Directivos) la revisen con el fin de incorporar en ella como nueva cobertura la correspondiente a los Gastos de Defensa por Responsabilidad Penal Corporativa. Y es que a pesar de que en dichas pólizas el tomador (quién paga la póliza) es la sociedad, hasta el momento los asegurados en la misma han sido exclusivamente los administradores o directivos, por lo que sólo se van a cubrir los gastos de defensa jurídica en caso de que el delito se atribuya a éstos, y no si la persona jurídica es la imputada por un delito de los previstos en el Código Penal.

Asimismo, consideramos necesario ante la complejidad y particularidad de este tipo de pólizas, y en atención a las últimas novedades legislativas así como por las incorporadas tras la reforma del Código Penal, además de la inclusión de la cobertura adicional de Gastos de Defensa por Responsabilidad Penal referida, que aquellas sociedades que pretendan suscribir o tengan suscrito un Seguro de Responsabilidad para Administradores (D&O) revisen el contenido, alcance y limitaciones previstas en su póliza, con el objeto de comprobar que la misma es realmente adecuada a sus necesidades, características y circunstancias, así como que cumplirá su función de protección y garantía ante un eventual hecho que pueda originar responsabilidad, tanto para la sociedad como para el administrador o directivo.

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