¿Conoces las bonificaciones del Ayuntamiento de Granada para empresas?

Dentro de su compromiso con el sector empresarial y comercial de la ciudad de Granada, el Ayuntamiento de la capital recoge en sus ordenanzas municipales diferentes tipos de bonificaciones orientadas a disminuir la presión fiscal sobre las empresas, las cuales pueden beneficiarse de rebajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

IAE

Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, las empresas pueden beneficiarse de una reducción del 40% de la cuota correspondiente en el inicio del ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. 

El Ayuntamiento también bonifica la cuota anual por creación de empleo, siempre que se incremente el promedio anual de la plantilla con contratos indefinidos durante el periodo impositivo inmediato anterior. Esta bonificación se aplicará, según el porcentaje de incremento de la plantilla media en centros de trabajo situados en el término municipal de Granada, en cuantías del 10%, 20%, 30%, 40% y 50%. 

El Consistorio granadino aplicará una bonificación en la cuota anual del IAE a aquellas empresas que cuenten con un Plan de Transporte para sus trabajadores. Los sujetos pasivos que, en el momento del devengo del impuesto, tengan en vigor un “Plan de Transporte” para sus trabajadores, se podrán beneficiar de una bonificación del 70% de sobre la cuota.

Por otro lado, cuando se realicen obras en las vías públicas promovidas por el Ayuntamiento o por el Consorcio del Metropolitano, que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en la División sexta, sección primera de las tarifas del impuesto, y tributen por cuota municipal, podrán obtener una reducción de la cuota en porcentajes del 20%, 50% y 80%, según duración. 

Igualmente, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División Sexta, de la Sección Primera de las tarifas del Impuesto, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

IBI

Tendrán derecho a una bonificación del 50% o del 90%, en este caso, para vivienda de protección oficial, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, aquéllos inmuebles que constituyen el objeto de la actividad empresarial de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que vayan a ser destinados a la construcción o rehabilitación integral.

También se establece una bonificación del 40% a favor de inmuebles con uso residencial, cuyo propietario o titular del derecho que le convierte en sujeto pasivo de este tributo, sea una entidad financiera o una mercantil dependiente de la misma, cuando dicha condición haya surgido como consecuencia de la adquisición de aquéllos por adjudicación en procedimientos de ejecución hipotecaria o por dación en pago de deudas, y hayan sido arrendadas a victimas de violencia de género o personas o familias en riesgo de exclusión social, y siempre que la renta mensual a satisfacer por los arrendatarios (IVA incluido) no supere la cantidad de 200 € .

Por último, en relación al IBI, se establece una bonificación del 10% durante 2 años, incluido el de su concesión, a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés municipal por concurrir circunstancias histórico artísticas que justifiquen tal declaración. En concreto, se entenderá que existe esta circunstancia cuando dichos inmuebles tengan la declaración de Bien de Interés Cultural.

Impuesto sobre obras

Respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el consistorio granadino establece una bonificación del 50% para aquellas obras en que la instalación o construcción obedezca al inicio en el ejercicio de cualquier actividad por la nueva creación o implantación de una industria, comercio o actividad profesional cuyo domicilio social este en el término municipal de Granada, y únicamente por el coste de las obras que le afecten de manera directa.

Igualmente, gozarán de una bonificación del 30% cuando se acredite mediante la correspondiente certificación, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler. Dicha bonificación se incrementará al 50% cuando dichas viviendas de protección oficial en régimen de alquiler sean destinadas, al menos el 30%, a víctimas de la violencia de género y/o familias monoparentales. 

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