La protección de datos en Whatsapp
Plácido Ladrón de Guevara Hernández. Socio-Abogado. Dpto. de Derecho Administrativo de HispaColex Bufete Jurídico.

Una nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos del pasado 20 de noviembre, ha puesto el foco en el uso del Whatsapp y la protección de datos. Hoy en día las nuevas tecnologías han revolucionado nuestras formas de comunicación, entre ellas el uso de la aplicación Whatsapp se ha convertido en una forma rápida y directa de comunicarnos con cualquier persona. La Agencia Española de Protección de Datos ha venido advirtiendo que el uso de las nuevas tecnologías en el campo de las comunicaciones muchas veces no guarda una correlación entre la eficacia tecnológica que ofrecen y una correcta protección de los datos personales del usuario o de las personas que son contactadas a través de estos nuevos medios de comunicación. En concreto la aplicación Whatsapp nos permite enviar fotografías, compartir documentos, transmitir grabaciones y crear grupos de conversación donde pueden ser compartidos todos estos datos.

La exposición de fotografías y documentos con datos personales en este tipo de aplicaciones de comunicación, ha venido siendo señalada por la Agencia Española de Protección de Datos como negativa ya que las empresas que gestionan estas aplicaciones no aseguran una correcta política de privacidad y por tanto tampoco se encuentran alojados los datos en servidores que pertenezcan al ámbito de seguridad que establece nuestra normativa.

Recientemente se ha abierto un nuevo debate sobre la proliferación de grupos de conversación en este tipo de aplicaciones y la inclusión indiscriminada de miembros a estos grupos. Desde el principio la normativa de protección de datos hace una diferenciación entre los datos que son usados en un ámbito meramente personal, privado o familiar y la utilización de estos datos por terceras personas sea con el carácter de informar o cualquier otra finalidad. En el primer caso se entendería que el ámbito es doméstico, personal, y que por tanto no exigiría los requisitos de la normativa de protección de datos ya que se entiende que no es un tratamiento de datos como tal. Sin embargo, en el segundo caso, efectivamente los datos que son recabados tienen que utilizarse con una finalidad concreta, adecuada y permitida por la ley. El artículo 4.2 de la normativa de Protección de Datos, establece que “los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”. “No se considerará incompatible el tratamiento posterior de estos con fines históricos, estadísticos o científicos”.

La nueva resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ha venido a aclarar que la utilización de un dato personal, como es nuestro número de teléfono, no puede ser usado indiscriminadamente y para una finalidad respecto de la que no se tiene autorización, por ello la inclusión de nuestro número en un grupo de conversación es una violación de la normativa según lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD, que puede ser tipificada como una infracción grave.

La protección de datos se vería comprometida con el uso de estas nuevas tecnologías de la comunicación que si no se usan de una forma responsable pueden llevar a violaciones de la intimidad de las personas, en un mundo que tiende cada vez más a una interconexión tecnológica que no siempre va acompañada de una protección hacia los usuarios de estas nuevas tecnologías.

Departamento Derecho Administrativo

www.hispacolex.com

Compartir es demostrar interés!