Nueva Ley de Contratos del Sector Púlico

Hace escasos días ha entrado en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), ley por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las conocidas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. Se han cumplido los cuatro meses de plazo recogidos en la Disposición Final Decimosexta para la vigencia de la Ley con la salvedad de las contadas excepciones a las que se refiere la misma.

Voy a reflexionar sobre dos aspectos que entiendo son de especial relevancia  y no son otros que los recogidos en el apartado segundo del preámbulo de la Ley, la simplificación del procedimiento y de la actividad de la contratación pública en general, y  la apuesta decidida por los medios electrónicos en la contratación pública  que suponen también una importante simplificación administrativa. Estos principios, junto con el de transparencia y la consecución de una mejor relación calidad-precio, constituyen los principales objetivos de la nueva Ley.

La simplificación del procedimiento supone una importante reducción de la burocracia para los licitadores y la facilitación del acceso para las PYMES. Ello supone la ampliación más que notable de los casos en los que se utilizará la declaración responsable como documento que podrá aportar el licitador para acreditar los requisitos de solvencia, capacidad y habilitación profesional o empresarial. En este sentido se viene a regular el contenido y la forma de la declaración responsable, que la hace coincidir con el documento único de contratación aprobado por la Unión Europea, el conocido DEUC.

Cabe destacar también los nuevos procedimientos simplificados, la desaparición de las instrucciones internas para los poderes adjudicadores no administración pública, y la no necesidad de acreditar experiencia para las empresas de nueva creación. Me parece especialmente interesante esto último porque ello incidirá en paliar, por fin, la eterna restricción de la competencia en los procedimientos de contratación.

Como gran novedad, hay que referirse a la creación de un nuevo procedimiento abierto simplificado, proceso breve, sumario, dirigido a contratos de escasa cuantía cuya tramitación es ágil, por la reducción de plazos y exclusión de la prestación de garantía provisional, y que cumple con los principios de publicidad y transparencia en el procedimiento de licitación. Esto supone que la Mesa de Contratación en la misma sesión tendrá comprobar la capacidad y la solvencia, clasificar y evaluar las ofertas, realizar la propuesta de adjudicación y requerir la constitución de la garantía definitiva.

Por último, subrayar,  la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de contratación que supone un importante cambio no sólo para las administraciones públicas sino también para los licitadores que tendrán que acostumbrarse al uso de nuevas herramientas tecnológicas en todo el proceso de la contratación pública.

Nunca escarmentamos y pese a las concesiones de amplios espacios temporales para hacernos con los nuevos textos, esperamos hasta el último minuto para coger el toro por los cuernos, ¿estaremos preparados?…

*María Elena Ayllón Blanco

Viceinterventora Municipal Ayuntamiento Ogíjares (Granada)

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