Novedades en el derecho de separación de los socios
El abogado responde

Analizamos los cambios establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en concreto, aquellos aspectos que afectan directamente al derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modificaba el Código de Comercio: El texto refundido de la LSC aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

El artículo 348 bis de la ley anterior permitía al socio el derecho de separación en caso de que la Junta General no acordara la distribución de, al menos, un tercio de los beneficios del ejercicio anterior, siempre que el socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales y hubiera transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Una cuestión controvertida de este artículo versaba sobre la separación de los socios en estatutos o en pactos parasociales. Sin embargo, esta polémica queda resuelta con la nueva redacción. La separación se convierte en una norma dispositiva de aplicación, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario. No obstante, para la supresión o modificación de esta causa será necesario el consentimiento de todos los miembros. No será así cuando se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor del acuerdo.

Asimismo, se especifica que el socio con derecho de separación será aquel que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos. En la redacción anterior se exigía que el socio hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, lo que parecía obligar a la celebración de una votación en este sentido.

Otro punto importante es la sustitución del concepto “Beneficios propios de la explotación del objeto social”. La nueva redacción habla de “Beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”.

El legislador también ha decidido reducir a un 25% el porcentaje mínimo de beneficios del ejercicio anterior a repartir. Se podrá cumplir con dicho porcentaje en términos agregados durante un periodo de cinco ejercicios, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres anteriores.

El derecho de separación de los socios también será aplicable en determinadas condiciones al socio de la sociedad dominante de un grupo de sociedades.

Quedan excluidas de la aplicación del artículo, además de las sociedades cotizadas, las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación; como el Mercado Alternativo Bursátil, las sociedades que se encuentren en concurso o en situaciones concursales, las sociedades que hayan obtenido un acuerdo de refinanciación y que se encuentren en situación de irrescindibilidad. Y por último, las sociedades anónimas deportivas.

Las modificaciones introducidas serán de aplicación a las Juntas Generales que se hayan celebrado a partir del  30 de diciembre de 2018. Para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con los abogados de HispaColex.

Ana Membrilla Jiménez . Socio-Abogada -Especialista en Derecho Mercantil de HispaColex

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