Reportar la información no financiera ya es una obligación para las empresas
La opinión del experto

El pasado 28 diciembre se promulgó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, cuya finalidad es la publicación de determinada información del modelo de negocio, social y medioambiental por parte de determinadas empresas de un tamaño superior, que deben superar los siguientes límites:

a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.

3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Esta información se publicará en un nuevo informe denominado Estado de Información No Financiera (EINF), que figurará dentro del informe de gestión o bien en un informe separado al que se hace referencia en el informe de gestión. Esta obligación aplica ya al ejercicio 2018 y debe ser firmada por los administradores durante los tres primeros meses del año siguiente, al igual que ocurre con los administradores.

Los primeros EINF ya se emitieron en el año 2017 en las empresas cotizadas, con resultados dispares (según CNMV, se emitieron informes por alguna entidad de 2 páginas, y otras entidades emitieron informes de 100 páginas) ahora alcanza un mayor volumen de empresas, que deberán elaborar dicho estado conforme a las directrices marcadas por la Unión Europea y el Global Reporting Initiative (GRI).

En relación con el año 2017, la gran novedad es que se requiere más información, y por otro lado que este informe requiere ser verificado por un prestador independiente de servicios de verificación, es decir, una figura parecida al auditor de cuentas pero cuya intervención en el trabajo es un nivel de aseguramiento inferior al requerido en la auditoría de cuentas.

Por otro lado, este informe se deberá poner a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.

Manuel Rejón López

Economista y Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Granada

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