La protección del secreto empresarial

La innovación es el principal motor que mueve el mundo empresarial. Cada avance en innovación supone un valor añadido para una empresa frente a sus competidores. Al igual que la marca permite al consumidor relacionar un producto con una empresa, la innovación permite a las empresas diferenciarse de sus competidoras en el mercado. La producción en cadena de Ford, el video en streaming de Netflix, o el coche compartido de Uber, son claros ejemplos de innovación empresarial que llevaron a sus creadores a un nivel superior respecto de sus competidores, a los cuales sólo les queda replicar el modelo y tratar de competir.

Ahora bien, ¿puede una empresa como Netflix o Uber proteger esa innovación para evitar que sus competidores se aprovechen de ella? La respuesta tiene matices y dependerá de cómo actuemos a la hora de integrar esa innovación a nuestro sistema productivo.

La ley 1/19, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE) define el secreto empresarial como:

  • Aquella información que sea secreta, que no sea generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas.
  • Tenga un valor comercial.
  • Haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

Por consiguiente, esta definición de secreto empresarial no abarca la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores, ni la información conocida en el sector.

Como comprobamos, la LSE traslada al empresario la obligación de tomar las medidas necesarias para mantener secreto empresarial. Por ello, será preciso establecer medidas concretas que permitan mantener en secreto toda la información relativa al secreto empresarial, y serán esas medidas las que nos permitirán ejercitar acciones legales tendentes a proteger nuestro secreto empresarial, por ejemplo mediante la firma de un contrato de confidencialidad con proveedores y clientes.

El marco legislativo creado sitúa el secreto empresarial como un activo de la sociedad y por ende está sujeto a las normas del libre mercado, permitiendo su venta, cotitularidad e incluso licenciar el uso de un secreto sin transmitir su titularidad. Como activo de la empresa es fundamental protegerlo adecuadamente.

La ley contempla distintas actitudes merecedoras de reproche. La obtención de un secreto sin la autorización de su titular, la utilización del secreto e incluso la producción de mercancías utilizando el secreto empresarial.

Una vez que tenemos acotado el concepto de secreto empresarial y su consideración como un derecho de propiedad, hay que preguntarse qué acciones otorga la ley para proteger nuestro derecho y sobretodo, que conceptos se pueden reclamar y como se cuantifican.

Las acciones permitidas abarcan desde la declaración de violación de secreto, cesación en el uso, prohibición de uso, aprehensión de la mercancía producida bajo ese secreto, la remoción de la mercancía a favor del titular del derecho, una indemnización por daños y perjuicios y la publicación de la sentencia en medios de comunicación.

Como podemos comprobar la LSE ofrece diversas herramientas para la protección de nuestro secreto empresarial, pero, ¿cómo cuantificar el daño producido?

El cálculo de la indemnización deberá hacerse tomando en consideración todos los factores como son, perjuicio sufrido, lucro cesante, enriquecimiento injusto por quien sin autorización un secreto empresarial y el perjuicio moral si procede.

Como novedad, la LSE permite reclamar los gastos de investigación para obtener las pruebas para iniciar la demanda judicial, lo que supone un gran avance y permitiráal empresario invertiren la obtención de pruebas, pues el coste podrá repercutirse al demandado. También existe una remisión al artículo 73 de la Ley de Patentes que permite solicitar la exhibición de documentos por el demandado que permitan cuantificar la indemnización de daños y perjuicios.

Finalmente, se incluye en la ley un concepto novedoso como es la indemnización a tanto alzado. Si la parte demandante no puede cuantificar la indemnización a reclamar, podrá solicitar una cantidad a tanto alzado consistente en el importe que debería haber pagado el demandado para la utilización del secreto profesional.

La LSE, por tanto, contempla distintos escenarios indemnizatorios y permite tener cierta flexibilidad otorgando distintas herramientas para el cálculo de la indemnización, lo que conllevará mayor seguridad jurídica para el titular del secreto empresarial.

En definitiva, la LSE fomentará la innovación de nuestro tejido empresarial al facilitar armas legales, para proteger nuestros secretos empresariales eimpedir su uso por terceros.

 

 

Fdo.: LegaleGo Servicios Jurídicos

Compartir es demostrar interés!