La repercusión del coronavirus en las empresas: derechos laborales en juego

Durante el presente siglo XXI, los anhelados felices años 20 se han disipado de forma fulminante. La declaración del estado de alarma acordada por el Consejo de Ministros ya está afectando de forma demoledora a la economía, incidiendo en el mantenimiento de la actividad empresarial. La situación se agrava con el cierre de los colegios para evitar la expansión de la enfermedad y con el cese de buena parte de la actividad económica.

Seguramente, la opción deseable sería el teletrabajo desde el domicilio particular, si bien no es aplicable a la mayoría de las actividades laborales propias del contexto granadino donde predominan los servicios, la hostelería o el comercio.

Ante esta evidencia el Estatuto de los Trabajadores facilita algunas opciones:

1.- La “jornada a la carta” (art. 34.8 ET) permite que los padres con hijos menores de 12 años, puedan solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral. La opción no es ágil pues la empresa dispone de 30 días para aceptar, proponer una alternativa o rechazar la petición, abriéndose a continuación la vía jurisdiccional.

2.- La “reducción de jornada” (arts. 37.6 y 7 ET) permite a quienes tengan hijos menores de 12 años acogerse a una reducción de su jornada laboral comprendida entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria.

3.- La “excedencia por cuidado de menores” (art. 46.3 ET) facilita la solicitud de una excedencia voluntaria para el cuidado de hijos (naturales, adoptivos o de acogimiento) cuyo límite temporal máximo se sitúa en dos años. El tiempo en excedencia computa a efectos de antigüedad, si bien el derecho a reserva del puesto de trabajo sólo se mantiene durante el primer año.

4.- También cabría optar por utilizar días de vacaciones, asuntos propios o de libre disposición de no disponerse de las anteriores alternativas.

En último término, queda por contemplar la situación de las empresas que no podrán afrontar el mantenimiento de sus actividades con los ingresos reducidos a la mínima expresión y sin poder afrontar los costes de personal. En tales casos, podrán acordar una suspensión total o parcial de la actividad a través de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), conforme a lo contemplado en el art. 47 ET, que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas u organizativas que pongan en riesgo su viabilidad, facilitando que el trabajador perciba la prestación de desempleo.

Debe tenerse en consideración, a este respecto, que si no se tramita de forma adecuada el ERTE el art. 30 ET establece que si se produce una imposibilidad de la prestación de servicios por el retraso en facilitar los servicios o el contenido laboral los trabajadores mantendrán el derecho a la percepción íntegra de sus salarios.

José Sánchez Pérez

Profesor UGR. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Compartir es demostrar interés!