Subvenciones de relevo generacional para pymes

La Junta de Andalucía ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de relevo generacional para PYMES comerciales y artesanas, entre los que se incluyen subvenciones al desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa o el Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa terceras personas que se hagan cargo del traspaso de negocio.

Las subvenciones varían en función del tamaño de la empresa pero se establecen en una horquilla de entre 6.000.-€ y 10.000.-€. En esta presentación, mostramos todos los requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.

Debido a la amplitud de contenidos que abarca el Proyecto Familiar y el plan de relevo, a su gran importancia en la prevención de conflictos y aseguramiento de la continuidad de la entidad, desde LegaleGoabogados en Granada,  queremos ayudarte a elaborarlo y a obtener las subvenciones de relevo generacional para pymes que la Junta pone a disposición de quienes deciden valerse de este instrumento que resulta tan útil en la práctica.

¿Qué es el Protocolo Familiar?

No encontramos en nuestra realidad jurídica una definición “normalizada” de esta figura, que sigue siendo desconocida para muchos y que sin embargo presenta numerosas utilidades para las empresas. El Real Decreto núm. 171/2007 enuncia una definición muy teórica y quizás poco práctica de esta figura. Así, define la referida figura como “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”.

 Tomando en consideración la realidad práctica de esta figura, podemos definirla como un instrumento de consenso que ayuda a profesionalizar la empresa familiar y resolver conflictos entre los parientes, con el fin de asegurar en el futuro la continuidad de la entidad.

 El protocolo se recoge, al igual que cualquier pacto o contrato, en un “documento contractual” que suscribe la familia y recoge las estipulaciones que definen la estrategia de la empresa, su cultura, su sistema de gobierno y gestión y la forma en que la familiar se relaciona con él, siempre con vistas a garantizar la preservación de la empresa y su continuidad bajo el mando familiar.

Algunas notas características que integran la figura

 El Protocolo familiar, al igual que todos los contratos, debe cumplir los requisitos que fija el art. 1261 del CC. Así, deberá recoger el consentimiento de quienes lo suscriben, que deberán poseer capacidad de obrar. Respecto de su objeto, el mismo ha de ser cierto y su única causa debe ser la regulación de las relaciones entre la empresa y la familia.

Otra nota característica de este instrumento es la heterogeneidad de su contenido, puesto que abarca tanto cuestiones éticas o morales como de naturaleza jurídica.

El Protocolo únicamente produce efectos entre las partes que lo suscriben y sus herederos y por ello, los acuerdos que en el mismo se recogen, suelen comprometer a los fundadores de la entidad, a sus descendientes e incluso a familiares políticos que formen parte del Protocolo, así como a los posibles herederos de generaciones próximas. Sin embargo, puede incluir también ciertos pactos que debidamente formalizados pueden comprometer a terceros.

Contenido básico del Protocolo Familiar

 El Protocolo podrá abarcar tantos aspectos como así deseen quienes lo suscriben de acuerdo con el principio de libertad de pactos y es por ello que resulta recomendable contar con la asesoría jurídica especializada de un despacho experto para su redacción. Podemos distinguir cuatro tipos de contenido que de forma habitual recogen los Protocolos:

 

  • Políticas sociales y familiares: donde podrán establecerse diversos aspectos como la solidaridad familiar o las tradiciones que deberán mantenerse en el tiempo.
  • Políticas de decisión y gobierno: incluyen aspectos relacionados con el consejo de administración, los estatutos sociales o el gobierno familiar.
  • Políticas de empresa: jubilaciones, política retributiva de la empresa, empleo de los familiares, etc.
  • Políticas de rentas: recogen aspectos relacionados con los derechos económicos de los socios y la gestión del capital social.

 

La propiedad de la empresa supone el aspecto de mayor relevancia en el Protocolo Familiar, y ello porque como hemos expresado, el principal fin de esta figura no es sino el aseguramiento de la continuidad y permanencia en el tiempo de la entidad.

Es por ello que resulta imprescindible que el documento prevea el régimen de tenencia de las participaciones o acciones, regulando su régimen de transmisión o las posibles restricciones a su respecto.

También, y fuera de las cuatro líneas principales de contenido que hemos descrito, los Protocolos habitualmente recogen las llamadas “cláusulas de orden”, que incluyen todas aquellas previsiones que no pudiendo haber sido previstas en los anteriores puntos, integran del mismo modo su contenido. Estas cláusulas pueden recoger previsiones sobre actualización y revisión del Protocolo, cláusulas penales por incumplimiento del mismo, mecanismos para la resolución de conflictos, reglas de interpretación, etc.

El Gobierno Familiar

En aras de establecer las pautas, forma y previsiones sobre quiénes van a encargarse de la gestión de la entidad, se aconseja que el Protocolo recoja las necesarias estipulaciones sobre los órganos de gobierno de la empresa, determinando las bases para la su creación y estableciendo las líneas de funcionamiento.

Los Protocolos Familiares suelen establecer dos tipos de órganos: el Consejo de Familia y la Asamblea Familiar. El Consejo de Familia es el el nexo de unión entre la familia y la empresa, con la que se comunica a través del Consejo de Administración y entre sus funciones destacan  la preparación de la sucesión mediante la creación de planes para la transición generacional, el mantenimiento de la disciplina familiar, trasladar la opinión de la familia al Consejo de Administración, dirigir los trabajos de elaboración y actualización del protocolo familiar, velar por el cumplimiento de los acuerdos, etc.

 

La Asamblea Familiar es el órgano básico de la entidad, que tiene como misión fomentar la unión y el compromiso entre todos los miembros de la familia mediante un encuentro formal, sirviendo como foro de comunicación entre la familia y la empresa. Puede estar integrado por familiares que no sean socios pero no pueden hacerlo socios que no sean familiares.

 

La publicidad de los protocolos familiares

 El régimen de publicidad ofrece garantías a terceros y por ello es conveniente que se lleve a cabo tras su aprobación, ello a pesar de que no sea obligatorio.

 La forma de publicación puede ser de varios tipos:

 

  • Privada: por ejemplo, en la web de la sociedad.
  • Pública por depósito: al depositar las cuentas, el órgano de administración puede incluir una copia del documento público en que conste el protocolo.
  • Pública por noticia: haciendo constar en la hoja abierta a la sociedad la simple existencia del protocolo, sin publicar su contenido.
  • Pública por inscripción: se trata de acuerdos sociales inscribibles cuya única especialidad es que se han adoptado en ejecución de un protocolo familiar. Es la única que está sujeta a la publicidad obligatoria en el BORME.

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