Los autónomos societarios ya pueden acogerse a la Tarifa Plana y reclamar las cuotas indebidamente abonadas hasta hoy
Hasta ahora, un autónomo societario pagaba una media de 5.100 euros más al año que un autónomo persona física, debido a la no aplicación de la Tarifa Plana a la que ahora van a poder acogerse

La famosa “Tarifa Plana”, que hasta ahora había estado reservada para los autónomos dados de alta como persona física, puede ya aplicarse a los autónomos societarios. Así lo determina el Oficio 2522020-1.1 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social el pasado 20 de julio, que cambia de criterio y da la razón de esta forma a los miles de autónomos societarios que habían visto denegado durante años el acceso a la referida bonificación.

De esta manera, y tras el nuevo Criterio de la TGSS, podrán acogerse a la Tarifa Plana no sólo quienes a partir de ahora soliciten el acceso a esta ayuda sino también quienes vieron, año tras año denegadas sus solicitudes; quienes tengan pendiente de resolución algún recurso al respecto o incluso quienes vieron su recurso desestimado, pudiendo todos estos, reclamar los importes indebidamente abonados durante los últimos 4 años en concepto de cotizaciones que, en realidad, debieron ser bonificadas.

Así, la “Tarifa Plana”, que entró en vigor el 1 de febrero de 2013 y que consiste en una gran reducción de la cuota para los autónomos de nueva creación podrá, desde ahora, aplicarse a todos los autónomos persona física o societarios “que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta”

Hasta ahora, un autónomo societario pagaba una media de 5.100 euros más al año que un autónomo persona física, debido a la no aplicación de la Tarifa Plana a la que ahora van a poder acogerse. Tras una larga lucha por parte de miles de autónomos que consideraban lo anterior un “agravio comparativo”, el Tribunal Supremo ha fallado en su favor tras varias Sentencias y les abre las puertas a lo que va a suponer un gran beneficio.

Ahora bien, los autónomos societarios sólo podrán reclamar como importes indebidamente abonados, las cotizaciones ingresadas sin aplicación de la Tarifa Plana si se dieron de alta después de septiembre de 2016 y cumplían en ese momento los requisitos. Las devoluciones, aunque todavía son estimadas, podrán oscilar entre 3.600 y 4.000 euros más los correspondientes intereses.

Otra posible vía de reclamación de los importes indebidamente abonados, sería a través de la “responsabilidad de la Administración”, que goza de un corto plazo de 1 año desde la puesta de manifiesto de la lesión.

Para estos trámites contra la Administración, que suelen ser algo tediosos, es altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico y técnico en la materia. Por ello, desde LegaleGo Abogados en Granada le ofrecemos el servicio que necesita y le garantizamos el éxito en este trámite, para el que contamos con especialistas que atenderán y resolverán todas sus dudas.

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