¿Garantizar el cobro sin aval?

Granada Económica • Consultoría Empresarial

VIVIENDAS DE ALQUILER

Víctor Rodríguez (Padul) 

¿Existe alguna forma de garantizar el cobro de los alquileres, que no sea mediante el aval, ni personal ni bancario? 

El seguro de alquiler o seguro de impago de rentas, es una fórmula innovadora  que garantiza al propietario de una vivienda el pago de la renta del alquiler, en los casos en los que  el inquilino deje de pagarla.

El fin del seguro es proporcionar una “seguridad y garantía” sobre el alquiler, tratando a demás de desterrar el miedo que sufren los propietarios a alquilar sus viviendas. La situación se ha visto agravada en los últimos años, en los que muchas personas han perdido su puesto de trabajo, viéndose imposibilitados a realizar el importe de sus alquileres. Los propietarios de las viviendas arrendadas terminan siendo los perjudicados en estas situaciones,  pues no sólo dejan de cobrar sus rentas, sino que además se ven obligados a iniciar un procedimiento de desahucio que suele ser largo y costoso.

El seguro de alquiler proporciona numerosos beneficios, pues no sólo cubre el impago de las rentas, recibiendo el propietario el importe del alquiler  aunque el inquilino deje de pagarle, sino que en los casos de desahucio, la aseguradora se ocupa de la defensa jurídica del cliente, cubriendo los honorarios jurídicos, e indemniza por los daños y perjuicios sufridos, en los casos en los que el inquilino moroso realice actos vandálicos o robe en la vivienda.

Por el contrario, el seguro de impago de rentas de alquiler, necesita unos requisitos para ser concedido, pues el inquilino debe tener un contrato indefinido, o al menos superior a un año. Además, el alquiler no puede superar el 40% de la renta anual neta del arrendatario. Si dichos ingresos fuesen superiores a 30.000€, la renta anual del alquiler no podrá exceder del 45%, pudiendo ser valorada la existencia de más de un inquilino y/o afianzador, en  caso de no cumplirse estos requisitos.

Departamento Jurídico

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