Las prácticas externas en la Universidad de Granada

La Universidad de Granada, ante su firme compromiso con la empleabilidad de sus estudiantes, y asumiendo como objetivo su preparación para la futura integración en el ámbito laboral a través del desarrollo de sus competencias, además de otras actividades, promueve y facilita que complementen su formación mediante la realización de prácticas en empresas, entidades e instituciones, conectando así sus estudios universitarios con las actividades profesionales y con las salidas laborales existentes. Y para regular esta actividad formativa, el pasado día 15 de abril aprobaba su nueva Normativa de Prácticas cuyos ejes principales se resumen como sigue.

Se exigen una serie de requisitos tanto a los estudiantes como a las entidades colaboradoras. Con respecto a los estudiantes, que han de estar matriculados en cualquier titulación oficial impartida por la Universidad de Granada, deben tener superado el 50% de los créditos necesarios para obtener su título (sin llegar a superar la totalidad de los créditos de la titulación), no haber realizado prácticas con una duración igual o superior a 600 horas, y estar registrado en la aplicación informática de gestión de prácticas ÍCARO. Por lo que se refiere a las entidades colaboradoras, deben estar debidamente constituidas, no tener abierto un expediente de regulación de empleo a la fecha de inicio de la práctica, disponer de personal para la supervisión de las prácticas y, al igual que los estudiantes, estar registrados en la aplicación ÍCARO.

Pero antes de continuar, hemos de señalar que existen dos modalidades de prácticas académicas externas: las prácticas curriculares y las extracurriculares. Las curriculares se configuran como actividades académicas integradas en el plan de estudios de una titulación, y tendrán la duración que establezca el propio plan de estudios. Aunque no es obligación de la entidad colaboradora, esta podrá abonar al estudiante seleccionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio. La responsabilidad de la gestión de estas prácticas corresponde a los decanatos y direcciones de Escuelas.

Por lo que se refiere a las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes pueden realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación sin que formen parte del correspondiente plan de estudios. Tendrán una duración mínima de 100 horas y máxima de 600, si bien se podrá autorizar una prórroga de tres meses siempre que exista por parte de la entidad colaboradora el compromiso de contratación del estudiante a la finalización de las prácticas por un periodo mínimo de otros tres meses. El incumplimiento de este compromiso conllevará la imposibilidad de tener estudiantes en prácticas durante dos años. 

La entidad colaboradora abonará mensualmente al estudiante en prácticas la cantidad mínima de 300 euros/mes (o importe equivalente en especie) en concepto de bolsa o ayuda al estudio y, a la Universidad de Granada, la cantidad de 100€ por estudiante, en concepto de actividad de mecenazgo. 

El proceso de solicitud de estudiantes en prácticas por parte de las entidades se realiza a través de la aplicación ÍCARO, donde ofertarán las plazas con el perfil académico deseado y el plan de formación que deben de realizar los estudiantes, y será el Centro de Promoción de Empleo y Prácticas (CPEP), responsable de la gestión de estas prácticas, quien le dará la debida publicidad para que los interesados que reúnan los requisitos y el perfil demandado por la entidad puedan solicitar la plaza ofertada. La preselección de candidatos la realizará el CPEP de entre aquellos estudiantes que hayan solicitado la oferta de práctica en cuestión y reúnan los requisitos establecidos por la entidad colaboradora, si bien será esta última quien realizará la selección final de entre los candidatos preseleccionados por la Universidad. A este respecto, decir que una entidad podrá solicitar uno o varios estudiantes concretos, en cuyo caso dichas ofertas no serán publicadas en la aplicación informática ÍCARO y el CPEP tramitará directamente la selección de dichos estudiantes, siempre que reúnan los requisitos para poder realizar las prácticas. Esta posibilidad sólo se permitirá en aquellas prácticas que no estén financiadas con fondos públicos.

El proceso para el inicio de las prácticas acabará cuando los estudiantes seleccionados expresen su aceptación y compromiso de realizarlas suscribiendo el oportuno documento en el plazo que se indique por parte de la Universidad, y siempre con anterioridad a la fecha de inicio de la misma.

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