Medidas de garantía de liquidez para empresas

El RDL 8/2020 establece varias medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19, y entre ellas:

Línea de Avales:

Esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19. El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.

Línea de Financiación ICO:

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Por lo que hemos podido conocer hasta la fecha, se puede conceder hasta 500.000 euros por denominación social, con un tipo de interés fijo del 1,49% y con un plazo de dos, tres o cuatro años, con un año de carencia en todos los casos, pudiendo formalizarse los préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta que se agoten los fondos. Se solicita directamente a través de las tres entidades de crédito que colaboran en esta línea de financiación: BBVA, Santander y el Banco de Crédito Cooperativo, del grupo Cajamar.

Línea de Aplazamientos de Déuda Tributaria:

Plazos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020: entre otros, los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (las liquidaciones practicadas por la propia administración) y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

Plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación: entre otros los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (las liquidaciones practicadas por la propia administración) y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

Les mantendremos informados sobre todas las aclaraciones y precisiones que surjan al respecto.

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Cristina Ruíz Martín. Socio-Economista HispaColex Bufete Jurídico

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